Dictamen nº 21230 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 501119706

Dictamen nº 21230 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2014

N° 21.230 Fecha: 25-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento acerca de la asignación de antigüedad regulada por el artículo 25 de la ley N° 19.269, que dicta normas en materias de personal de la Administración del Estado, conforme a la normativa que la rige.

Lo anterior, con motivo de la observación contenida en el Informe Final N° 194 de 2013, de esta Contraloría General, en orden a verificar el procedimiento de cálculo.

Al efecto expresa que, en el numeral 2 de la citada norma, señala que la asignación en comento se concede a los funcionarios de planta y contrata asimilados a grado, por cada dos años de servicio efectivos en un mismo grado, la cual será imponible, tributable, y se devengará automáticamente a contar del primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese cumplido el bienio respectivo.

Luego, manifiesta que el funcionario que asciende tiene derecho en el cargo de promoción más el estipendio que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto, le reconoce en el nuevo cargo el beneficio que le asegure la renta.

Agrega, que el personal que es nombrado sin solución de continuidad, en un servicio fiscalizador distinto, conserva el estipendio de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la data del último bienio y la del nombramiento en el nuevo servicio, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en la misma entidad si el nuevo grado es superior al que servían.

A continuación, afirma que la asignación de antigüedad se considera para calcular de la asignación de zona establecida en la letra a) del artículo del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Asimismo, invoca el dictamen N° 17.027, de 1991, de este origen, el cual estable que si un funcionario está sirviendo un empleo como suplente o a contrata o un cargo de exclusiva confianza en el mismo servicio u otro, conservando la propiedad del que es titular acorde a los artículos 81 y 82 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, puede computar, para fines de la asignación de antigüedad, el período desempeñado en esas formas, cuando el empleo que así ocupa habilita, también, para el goce de la franquicia aludida, en cuyo caso si bien el estipendio se calcula en relación con la remuneración de éste, para determinar el número de bienios se suma el tiempo al que ya tiene en la plaza de que es titular, operando, las normas...

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