Dictamen nº 16128 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 496083818

Dictamen nº 16128 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2014

N° 16.128 Fecha: 04-III-2014

Mediante el oficio N° 586, de 26 de julio de 2013, la Secretaría General de Carabineros de Chile, ha dado respuesta al oficio N° 41.249, del mismo año, de este Organismo de Control, mediante el cual se le requirió información respecto de los atrasos detectados en la entrega de drogas por parte de las unidades policiales detalladas en anexo que se adjuntó, en el marco de las auditorías efectuadas por esta Contraloría General en los Servicios de Salud Metropolitanos Sur, Sur Oriente, Oriente, Central, Norte y Occidente, sobre el cumplimiento de la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

Sobre el particular, cabe indicar que acorde a la información consignada en los partes policiales Nos 3.879, 4.197, 4.335 y 4.336, todos de 2012, que se acompañan en su respuesta, se ha verificado que, en el caso de la Subcomisaría San Gerónimo, efectivamente el procedimiento de incautación de droga se realizó en dicha anualidad, por ende, existe un error en las actas de recepción emitidas por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, al registrar dichos procedimientos como efectuados en el año 2011. A su vez, respecto de la información referida a la 51a Comisaría Pedro Aguirre Cerda, corresponde precisar que el tiempo de demora calculado en 373 días se origina en la fecha consignada en el documento de entrega del decomiso de esa unidad policial, al Servicio de Salud Metropolitano Sur, es decir, en el oficio N° 91, cuya data es del 25 de enero de 2011.

En relación con las actas Nos 821 y 2.816, relacionadas con la 23a Comisaría Talagante, es del caso indicar que en la primera de ellas, emitida por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se registra la entrega de decomisos efectuada mediante el oficio N° 148, de 28 de marzo de 2012, el cual está referido al parte policial N° 723, de 22 de marzo de esa misma anualidad, corroborándose lo observado por este Organismo de Control. Respecto de la N° 2.816, efectivamente no corresponde al mes de febrero, verificándose que ésta fue emitida por el servicio de salud el 14 de diciembre de 2012, para registrar la recepción de droga decomisada según el parte policial N° 1.305, del día 9 de ese mismo mes, y entregada por la citada unidad policial mediante el oficio N° 233, de 13 de diciembre de dicha anualidad, confirmándose un retraso de 5 días.

Enseguida, respecto a lo informado en cuanto a instruir en las Zonas de Carabineros...

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