Dictamen nº 14462 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 495470514

Dictamen nº 14462 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2014

N° 14.462\tFecha: 25-II-2014

Mediante el oficio de la suma, se ha remitido por esa Contraloría Regional, para su estudio, la resolución N° 108, de 2013, del Gobierno Regional de los Ríos, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Valdivia (PRC).

Sobre el particular, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial:

1.- En el cuadro que describe los puntos correspondientes al límite urbano de la comuna de Valdivia, contenido en el artículo 1 del Título II "LÍMITE URBANO" de la Ordenanza Local (OL), se advierte que las coordenadas que se indican como "NORTE" corresponden a las coordenadas "ESTE", y estas últimas a las "NORTE".

Asimismo, se aprecia que las coordenadas consignadas para los puntos 4, 5 y 29 no coinciden con la descripción de los mismos y difieren de lo graficado en los Planos que se aprueban.

Luego, aparece que algunos puntos y tramos son definidos en función de situaciones de hecho inciertas y variables, referidas, entre otros, a deslindes de predios existentes, intersección de terrenos varios, deslindes, límites o fondos prediales. Tal es el caso, vgr., de los puntos 3, 6, 7, 8, 9, 18 y de los tramos 2-3, 5"-6, 6-7, 8-9, 12-13 y 17-18. Lo propio cabe señalar del artículo 1° del título III “VIALIDAD ESTRUCTURANTE”, en cuanto dispone que "las respectivas líneas oficiales de cada vía serán determinadas por los cierros privados existentes", y del cuadro del artículo 2 de dicho Título III, en relación, vgr., con la Ruta T-350, Errázuriz y Ruta T-426 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.664, de 2010, 72.942, de 2012 y 52.696, de 2013, de este origen).

2. En relación con el artículo 2 del precitado Título III, relativo a la red vial estructurante, es menester manifestar lo que sigue acerca del cuadro que establece:

a) No se identifican los terrenos definidos como ensanche, toda vez que no se indican los anchos entre líneas oficiales existentes ni los metros de ensanche proyectados y, por ende, las franjas afectas a utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ello acontece, vgr., en las calles Los Lingues (Prolongación), De los Condestables, Antonio Duce, Carlos Duce, Del Castillo, Del Molino, Ruta T-352, Lautaro, Camino a Cabo Blanco, España, Pedro Aguirre Cerda, Aníbal Pinto, Mafia, Los Conales, Bombero Córdova, Bombero Classing, Calle Acceso Villa Los Arbolitos, Eleuterio Ramírez, Coronel Santiago Bueras, Balmaceda, Circunvalación Oriente, Av. Circunvalación Nueva Región Oriente, Simpson, General Patricio Lynch, General René Schneider, Rubén Darío, Av. Circunvalación Nueva Región Poniente, Av. Circunvalación Oriente y Ruta T-426 (aplica los dictámenes N°s. 48.301, de 2009 y 6.271, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora).

b) En la columna "TRAMO" se advierte que las medidas de ciertas vías carecen de la debida precisión, vgr., Pedro de Valdivia, Errázuriz, Bombero Classing, Matta, Miraflores, Simpson y Av. Circunvalación Oriente.

c) No se aprecia el sentido de la expresión "El ancho oficial específico es el existente en terreno", consignado en la columna "OBSERVACIÓN TRAMO", habida cuenta que el ancho entre líneas oficiales se fija en la columna denominada "ANCHO MÍNIMO ENTRE LÍNEAS OFICIALES (M)". Tal es el caso de las vías Janequeo, Maipú, Arauco, Errázuriz, García Reyes, Pedro de Valdivia, Anfión Muñoz, Condell, José Martí, Pedro Aguirre Cerda, Doctor Clemente Holzapfel, General René Schneider y Las Heras.

d) La columna "ANCHO MÍNIMO ENTRE LÍNEAS OFICIALES (M)" define algunos tramos como "variable", sin especificar los metros en que varía, vgr. Los Laureles, Los Pelúes, Ruta T-350, Lord Cochrane, Arturo Prat, Alemania, Ramón Picarte, Esmeralda, Beauchef, Pedro Aguirre Cerda, Sedeño, Simpson, General Patricio Lynch y Argentina.

e) No existe la debida concordancia entre las columnas "TRAMO EXISTENTE (E) -PROYECTADO (P)" y "OBSERVACIÓN AL TRAMO", respecto del tramo "Desde aproximadamente 200 m al sur de la calle Los Conales hasta borde norte del río Calle-Calle" de la vía Bombero Classing.

f) Carece de sustento normativo que en la referida columna "OBSERVACIÓN AL TRAMO" se fije una norma de antejardín en la vía Bombero Córdova; que en la vía General Alberto Montecinos se incluya la "Plaza (rotonda) de población Pablo Neruda", y que en la Ruta T-350 y en la Avenida Siete se aluda al plano de subdivisión aprobado por el certificado que indica (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N's. 47.951, 48.301 y 68.122, de 2009, 51.664, de 2010 y 61.681, de 2013, de esta Sede Contralora).

En esa misma columna, debe precisarse que la calle Alemania forma un par vial con Carampangue.

g) Se observa que el término de la vía...

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