Dictamen nº 13955 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 495314394

Dictamen nº 13955 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2014

N° 13.955 Fecha: 24-II-2014La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación que ante ella efectuara don Pablo Armando Sánchez Neira, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien reclama porque la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, habría rechazado su solicitud de emitir un bono de reconocimiento representativo de los períodos cotizados en esa entidad, atendido lo dispuesto en el dictamen N° 77.601, de 13 de diciembre de 2012, el que, en su opinión, no es aplicable a su caso, toda vez que su retiro de la anotada institución se produjo antes de la vigencia de ese pronunciamiento. En razón de ello, pide la devolución del total de los fondos que cotizara en la referida caja.Requerida al efecto la aludida institución previsional señala, en síntesis, que la petición que formulara el interesado, con fecha 22 de mayo de 2013, fue desestimada atendida la jurisprudencia que viene de citarse, toda vez que el recurrente se encuentra en la hipótesis a que se refiere el referido dictamen, pues se afilió a una administradora de fondos de pensiones con anterioridad a su adscripción a DIPRECA.Sobre el particular, cabe recordar que el citado pronunciamiento -ratificado por el dictamen N° 52.507, de 2013-, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el artículo 4° de la ley N° 18.458, presupone la existencia de una afiliación única y previa en CAPREDENA o DIPRECA, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión de retiro y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. En razón de ello, continúa, la fecha de incorporación que debe considerarse para el cálculo de esos bonos de reconocimiento es aquella de incorporación al sistema de capitalización individual, la cual debe ser necesariamente posterior a la data de retiro del anterior régimen, pues, del tenor de lo preceptuado en el anotado artículo 4°, se desprende que el interesado tiene que haberse desafectado del régimen al que se encontraba adscrito, para luego de ello ingresar a una administradora de fondos de pensiones. Agrega, además, que “tratándose de una doble afiliación, en el caso que la incorporación al sistema de capitalización individual haya sido previa a la adscripción al régimen de la caja de previsión consultante, no es posible otorgar bonos de reconocimiento, no siendo aplicables, por tanto, las normas de cálculo de este contempladas en el artículo 4° de la ley N°...

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