Dictamen nº 11439 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 493102330

Dictamen nº 11439 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2014

N° 11.439 Fecha: 13-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fabiola Castillo Anento, solicitando un pronunciamiento en orden a si procede que la Municipalidad de Maipú le exija cambiar el destino del inmueble como requisito para el otorgamiento de una patente que ampare la instalación de una oficina de contabilidad en un local comercial.

Requerida la municipalidad, esta informó que el local de que se trata cumple con las normas de zonificación -contenidas en el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, siendo recepcionado por la dirección de obras municipales como comercio, y que de conformidad con lo precisado por el director de dicha unidad, ese recinto debe contar con la recepción definitiva de edificación con destino servicios, toda vez que el cambio solicitado constituye una alteración del fin primitivo del inmueble, conforme lo dispuesto en el artículo 145 de la precitada ley.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 145 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, establece que los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. Al efecto, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del citado Ministerio, contempla en el artículo 5.1.4., N° 4, un procedimiento para realizar el cambio de destino de un inmueble.Pues bien, como puede apreciarse de las normas antes indicadas, la exigencia de cambiar el destino de un bien raíz está concebida respecto de aquellos que fueron construidos para la habitación, y tiene por objeto que tales inmuebles puedan ser destinados a otras finalidades (aplica dictamen N° 61.038, de 2008).En este sentido, el cambio de destino es una facultad privativa de los municipios, que se otorga a través de sus direcciones de obras, dado que ello significa la adecuación de una construcción que originalmente fue proyectada como habitación para destinarla a un nuevo fin (aplica dictamen N° 30.640, de 2002).De este modo, es útil precisar que una vez otorgada la autorización de cambio de destino de un inmueble, la naturaleza del...

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