Dictamen nº 11432 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 493102314

Dictamen nº 11432 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2014

N° 11.432 Fecha: 13-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Andrés Gatica Ortega, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en ese régimen previsional.

Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del recurrente, en atención a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en su dictamen N° 77.601, de 2012.

Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.

En armonía con lo anterior, el aludido oficio N° 77.601, de 2012, -que dejó sin efecto el criterio anterior sobre la materia-, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el precitado artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del referido decreto ley N° 3.500, de 1980.

El citado pronunciamiento, agregó que tratándose de una doble afiliación, si la incorporación al sistema de capitalización individual es previa a la adscripción a la caja de previsión institucional pertinente, no es posible otorgar el bono de reconocimiento, no siendo aplicables, por tanto, las normas de cálculo de éste contempladas en el antedicho artículo 4°, debiendo otorgarse a los respectivos interesados los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida que se reúnan los requisitos para ello.

Sin embargo, mediante el oficio N° 52.507, de 16 de agosto de 2013, este Organismo Fiscalizador aclaró que si bien el dictamen N° 77.601, de 2012, rige a contar del 13 de diciembre de esa última anualidad, los bonos de reconocimiento...

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