Dictamen nº 10896 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 492892962

Dictamen nº 10896 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2014

N° 10.896 Fecha: 12-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Muñoz Castro, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando que se ordene a esa institución dar cumplimiento a lo indicado en el dictamen N° 68.686, de 2011, de este origen.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el aludido pronunciamiento, ratificado por esta Entidad Fiscalizadora a través de su oficio N° 2.525, de 2013, se concluyó que aun cuando el ascenso de que fue objeto el interesado en el año 2010 se dispuso con posterioridad al afinamiento de su proceso calificatorio, éste debió ser considerado para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, razón por la cual esa entidad debía arbitrar las medidas tendientes a pagarle las diferencias producidas por tal situación.

Requerido de informe, el organismo empleador manifestó, en síntesis, que al revisar los montos enterados al recurrente por concepto del citado estipendio, advirtió que si bien no ponderó adecuadamente su ascenso, tampoco computó correctamente los años de servicio de éste, lo que implicó que, en definitiva, se le hubiesen otorgado cantidades superiores a las que correspondían.

Al respecto, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, concede el beneficio en análisis a los empleados que indica, y se determina aplicando los porcentajes que detalla sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor al momento en que quede ejecutoriada su calificación.

Agrega el precepto en estudio, que dichos porcentajes se calcularán por cada tres años de labores efectivas que el funcionario tenga cumplidos al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, en los servicios de salud o en sus antecesores legales, con un máximo de treinta años.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la mencionada asignación se le pagó al recurrente, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012 sin considerar su promoción, pero además, estimando un período de servicios efectivos superior al que éste tenía, lo que, en definitiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR