Dictamen nº 9767 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 491657370

Dictamen nº 9767 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2014

N° 9.767\tFecha: 07-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Carrasco López, funcionario contratado bajo las normas del Código del Trabajo, quien se desempeñaba como auxiliar de servicios menores, en el fichero odontológico del Hospital de Carabineros de Chile, exponiendo situaciones de acoso laboral por parte de su compañera de labores, doña Alejandra Labra Tapia, lo que se habría manifestado en improperios y agresiones físicas, agregando que puso estos hechos en conocimiento de su jefe directo y de la Subdirectora Odontológica, no obteniendo solución. Señala, además, que con fecha 9 de julio de 2013 le fue notificado su despido por la Oficina de Personal, negándose en dicha oportunidad a firmar finiquito.

Con posterioridad, el afectado adjuntó documentación complementaria entre la que se encuentra un oficio dirigido a la Subdirectora Odontológica, relatando los hechos y solicitando una audiencia con el Director del Hospital para plantear la posibilidad de su traslado a otra dependencia.

Requerido informe al Director del Hospital de Carabineros, éste lo evacuó mediante el oficio N° 916, de 6 de agosto de 2013, señalando que a raíz de la denuncia efectuada por el señor Carrasco López ante esa autoridad, se efectuó una reunión con el personal del fichero odontológico para descartar o establecer la existencia del acoso laboral denunciado, sin que se obtuvieran elementos de juicio que pudiesen apoyar los dichos del recurrente, desestimándose el reclamo.\t\t

Añade, que don Felipe Carrasco López, dejó de prestar servicios en el establecimiento hospitalario a contar del 10 de julio de 2013, por la causal de término de contrato previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo, y que, al negarse a firmar la documentación respectiva, ello le fue notificado por cédula mediante oficio N° 1.094, de 9 de julio del mismo año, encontrándose a su disposición el finiquito correspondiente.

Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, establece que se podrá finalizar la relación laboral de un trabajador regido por dicha normativa invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Al respecto, este Organismo Contralor en su dictamen N°...

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