Dictamen nº 9592 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2014
N° 9.592 Fecha: 07-II-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Ester Romero Cárdenas, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la actuación de la citada institución al no acoger a tramitación la licencia médica que presentó por los días 21 y 22 de agosto de 2013, argumentando que tal instrumento no era válido toda vez que se encontraba haciendo uso del descanso complementario por horas extraordinarias trabajadas previamente, prevaleciendo éste por sobre la licencia.
Requerida al efecto, la aludida Dirección manifestó que no tramitó la licencia médica de la recurrente, puesto que la inasistencia a su jornada de trabajo se encontraba justificada por el uso del descanso complementario, otorgado por los días en que se le concedió la licencia.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la situación que se analiza-, confiere al jefe superior de la institución, al Secretario Regional Ministerial o al Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, la facultad de ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Agrega su inciso segundo que “Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.”.
Por su parte, el artículo 111 del referido Estatuto preceptúa que “Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.”.
De lo expresado, se desprende que tanto las mencionadas licencias como el descanso complementario, si bien se originan por distintas circunstancias, liberan al empleado, durante cierto período de tiempo, de la...
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