Dictamen nº 9580 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 491370650

Dictamen nº 9580 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2014

N° 9.580 Fecha: 07-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de la Discapacidad, solicitando un pronunciamiento que determine cuándo debe entenderse cumplida la obligación legal de efectuar una oferta económica y extender un finiquito en el caso de los trabajadores de esa repartición, regidos por el Código del Trabajo, que han sido despedidos por necesidades de la empresa, acorde con lo previsto en el inciso primero del artículo 161 de ese cuerpo normativo, como, a su vez, si procede que un ex trabajador le exija incorporar al proyecto de finiquito una cláusula de reserva de derechos impuesta de manera unilateral.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 71 de la ley N° 20.422 dispone que, “Las personas que presten servicios en el Servicio Nacional de la Discapacidad se regirán por las normas del Código del Trabajo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en la presente ley.”.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 80 de ese mismo ordenamiento legal consigna que tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, su procedencia será determinada por el Director Nacional de ese organismo y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del servicio. Indica, además, que la aplicación de esta causal dará derecho a la indemnización prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo.

En este contexto, conviene tener presente que el artículo 169 del Código del Trabajo dispone que cuando el contrato terminare por aplicación del citado motivo, deben observarse los requisitos que ese precepto consigna, correspondiendo efectuar la comunicación escrita al trabajador con las formalidades que prevé el inciso cuarto del artículo 162 de dicho código, comunicación que según expone la letra a) del primer artículo anotado, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado.

A continuación, el señalado literal del artículo 169 agrega que “El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.”. Añade que si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago.

A su vez...

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