Dictamen nº 7521 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 489913370

Dictamen nº 7521 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014

N° 7.521 Fecha: 30-I-2014

Don Andrés Bastarrica Gutiérrez solicita se investigue si la Dirección de Presupuestos (DIPRES) cumplió con sus deberes legales en el contexto de la elaboración y ejecución del “Convenio de Desempeño Institucional” que suscribieron el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Público para la entrega de bonos institucionales para los años que indica.

Requerido su informe, la DIPRES manifiesta que ha ejercido sus atribuciones con pleno apego a la normativa vigente, y que si bien tiene como función específica requerir, sistematizar y procesar los antecedentes acerca de los objetivos e indicadores de gestión de los organismos y servicios regidos por el título II de la ley N° 18.575, tal cuerpo normativo no es aplicable al Ministerio Público.

Agrega que las facultades de esa Dirección en relación con la gestión de los fiscales y servidores del mencionado Servicio se restringen a las previstas en la ley N° 20.240, lo que le permitió participar de manera activa, como instancia técnica, en todo el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las metas contenidas en el referido Convenio de Desempeño Institucional.

Como cuestión previa, es dable señalar que el inciso tercero del artículo 77 de la ley N° 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, contempla para el sistema de remuneraciones de los fiscales y funcionarios de la aludida entidad dos tipos de bonos: uno por desempeño individual, basado en los resultados de la evaluación del personal, y otro de gestión institucional, por el cumplimiento de las metas que se establezcan.

Luego, su inciso cuarto previene que tales beneficios dicen relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño laboral y con la calidad de los servicios prestados teniendo en cuenta las variables que indica. Al respecto, el recurrente centra su presentación en el ‘bono de gestión institucional’, solicitando se audite a la DIPRES y no al órgano persecutor mencionado.

Efectuada la precisión anterior, cabe manifestar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá la DIPRES, precisa que tal repartición es un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda y su función principal es la elaboración del Presupuesto de la Nación y la aplicación de la política presupuestaria en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales.

Enseguida, su artículo 2°...

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