Dictamen nº 7618 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 489721582

Dictamen nº 7618 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014

N° 7.618 Fecha: 30-I-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Peralta Beher y don Juan Milos Hurtado, en representación de Insumos y Servicios Médicos S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de la decisión del Instituto Nacional del Tórax de poner término anticipado a los contratos relativos a los servicios de esterilización y desinfección que dicha empresa prestaba al citado establecimiento asistencial.

Requerido de informe, el referido organismo público señala que la recurrente incumplió gravemente las obligaciones que los referidos acuerdos de voluntades le imponían, lo que puso en peligro la salud de los pacientes, por lo que procedió a poner término anticipado a los mismos.

Sobre el particular, es dable señalar que, según lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los acuerdos de voluntades regulados por esa ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causales, por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

Al respecto, consta en la comunicación de término anticipado de los contratos analizados remitida a la empresa proveedora de los servicios, firmada por el Director del Instituto Nacional del Tórax, que dicho documento contiene el fundamento de tal decisión, cual es, el “incumplimiento grave de las obligaciones objeto del contrato en que incurrió vuestra empresa, lo que afecta y compromete la calidad y seguridad de la atención de los pacientes beneficiarios de este establecimiento”, hechos que, según se advierte de los antecedentes acompañados, estaban en conocimiento del proveedor y que, ponderada su gravedad por el servicio, éste estimó necesario -en atención a los bienes jurídicos protegidos, cuales son, la salud y vida de los usuarios del establecimiento asistencial- proceder al término inmediato de las convenciones.

Pues bien, debe señalarse que la controversia planteada acerca de los hechos que configurarían los incumplimientos en que habría incurrido la contratista, constituye una materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa, cuyo conocimiento no le compete a este Organismo Contralor, conforme lo dispone el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.542, de 2010 y 26.433, de 2013).

Al margen de lo expuesto...

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