Dictamen nº 6238 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 488492922

Dictamen nº 6238 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2014

N° 6.238 Fecha: 27-I-2014

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones legales y con motivo del período de pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al año 2014, ha estimado necesario, a fin de salvaguardar los principios de probidad administrativa y publicidad de las actuaciones y procedimientos que utilizan los órganos del Estado, consagrados en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, impartir a los municipios del país instrucciones sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria que regula su proceder en relación con la materia:

  1. - MUNICIPALIDAD EN QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACIÓN

    El impuesto por permiso de circulación debe pagarse por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección, previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro de permisos de circulación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en el decreto N° 11, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación, modificado por el decreto N° 231, de 2008, de la misma Secretaría de Estado.

  2. - ÉPOCA DE RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN

    Debe recordarse que la renovación de los permisos de circulación se efectúa en los siguientes períodos del año, según la clasificación de vehículos que se indica:

    1. Hasta el 31 de marzo: para automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres-automóviles, camionetas, motocicletas, y carros y remolques para acoplar vehículos motorizados, hasta 1.750 kilógramos de capacidad de carga.

    2. Dentro del mes de mayo: para automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, y vehículos de movilización colectiva de pasajeros.

    3. Dentro del mes de septiembre: para camiones, tractocamiones, semirremolques, carros y remolques por sobre la capacidad de carga indicada en la letra a) precedente, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor y, cuando transiten por caminos, calles y vías públicas en general, los tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.

  3. - PAGO EN UN MUNICIPIO DISTINTO A AQUEL EN CUYO REGISTRO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN SE ENCUENTRE INSCRITO EL VEHÍCULO

    3.1. Cambio de inscripción: Según lo establecido en los cuerpos legal y reglamentario antes citados, los propietarios de vehículos pueden pagar su permiso de circulación en la municipalidad de su elección.

    Sin embargo, si aquella es distinta a la municipalidad en cuyo registro comunal se encuentra la inscripción del vehículo, se debe solicitar ante la entidad edilicia en que se decida pagar, el cambio de la misma, debiendo acreditar el pago íntegro del permiso del año anterior o pagarlo en el mismo acto, incluyendo los intereses penales y demás recargos legales.

    Debe precisarse que cuando el pago del permiso se haya pactado en dos cuotas, la segunda de ellas deberá enterarse, necesariamente, en la municipalidad en que se pagó la primera (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.171, de 2009).

    3.2. Obligaciones municipales: En caso de cambio de inscripción, las municipalidades involucradas deben cumplir las siguientes obligaciones:

    1. La municipalidad que recibe el pago, previamente inscribirá en su registro comunal el respectivo vehículo y procederá a informar de ello al municipio de origen, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente de recibida la respectiva solicitud, comunicación que podrá realizarse a través de medios electrónicos.

    2. Si en la municipalidad en que se paga el correspondiente permiso de circulación, también se hubieren pagado los montos adeudados por períodos anteriores, dicho municipio deberá depositar el importe total de lo debido, incluidos los intereses y demás recargos legales, en una cuenta de fondos de terceros y remitirlo a la entidad edilicia de origen, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al de su ingreso, incluyendo una nómina que indique: nombre y cédula de identidad del contribuyente, placa patente del vehículo y período o períodos adeudados. La remisión de los fondos y de las citadas nóminas podrá realizarse a través de medios electrónicos.

    3. La municipalidad de origen, al momento de ser informada que el permiso de circulación de un vehículo inscrito en su registro comunal fue pagado en otro municipio e inscrito en este, procederá a eliminar la inscripción correspondiente de su registro.

    3.3. Pago fuera de plazo: El...

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