Dictamen nº 2775 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 487099010

Dictamen nº 2775 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014

N° 2.775 Fecha: 14-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Hernán García Decap, en representación de don Franklin Francisco Zurita Almonacid, exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado y exprisionero político, para solicitar el pago del bono de $3.000.000.- contemplado en la ley N° 19.992.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el requirente no tiene derecho al beneficio impetrado, toda vez que el monto de las pensiones que le fueron pagadas excede la suma del bono en cuestión.

Sobre el particular, es dable expresar que el interesado fue titular de una pensión no contributiva, otorgada mediante resolución N° 1.487, de 2012, a contar del 1 de marzo de 1999 hasta el 31 de enero de 2005, por un monto inicial de $82.285.- pesos. Además, al señor Zurita Almonacid se le otorgó una pensión de reparación de la ley N° 19.992, desde el 1 de febrero de 2005, por la que finalmente optó.

Al respecto, es útil recordar que el inciso segundo del artículo de la ley N° 19.992 previene que la pensión de reparación es incompatible con las jubilaciones otorgadas por las leyes Nos. 19.234, 19.582 y 19.881, como la pensión no contributiva, pudiendo, quienes se encuentren en tal situación, optar por uno de estos beneficios en la forma que determine su respectivo reglamento.

La misma norma dispone, en su inciso tercero, que aquellas personas que ejerzan la opción antedicha tendrán derecho a un bono de $ 3.000.000.-, el que se pagará por una sola vez dentro del mes subsiguiente.

Por su parte, el inciso cuarto de ese mismo artículo 2° previene, en lo pertinente, que quienes fueron beneficiarios de la pensión de reparación, y obtuvieron con posterioridad alguno de los antes referidos beneficios incompatibles, tendrán derecho, por concepto del bono establecido en el inciso anterior, a la diferencia entre la suma total percibida en virtud de la pensión de la ley N° 19.992, durante el período anterior a la concesión del beneficio incompatible y el valor del bono antes señalado. Si el monto total percibido como pensión fuere superior al del bono, el beneficiario no...

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