Dictamen nº 2897 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 487098938

Dictamen nº 2897 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014

N° 2.897 Fecha: 14-I-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General don Carlos Madariaga Dallez, como asimismo otros delegados de libertad vigilada del Centro de Reinserción Social Santiago Poniente que se individualizan, solicitando se emita un pronunciamiento que precise los alcances que tiene, a su respecto, el requisito de aprobar el curso de habilitación de delegado de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva, establecido en el artículo 20 bis, letra c), de la ley N° 18.216.Lo anterior, porque consideran que ya habiéndose sometido, en su oportunidad, a la correspondiente capacitación y evaluación llevada a efecto por el Ministerio de Justicia, que los habilitó para desempeñarse como delegados de libertad vigilada, acorde al régimen de medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, que prevé la citada ley N° 18.216, no procedería exigirles que aprueben el curso de habilitación que, luego de la modificación introducida por el N° 31 del artículo 1° de la ley N° 20.603, contempla el indicado artículo 20 bis, letra c).Requeridos sus informes, tanto el Ministerio de Justicia como Gendarmería de Chile, han expuesto los argumentos por los cuales consideran que una eventual reprobación por parte de los requirentes del referido curso de habilitación no incidiría en su desempeño como delegados de libertad vigilada respecto de los condenados sujetos al antiguo sistema, pero sí les impediría ejercer como delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva tratándose de penados bajo el nuevo modelo de intervención que incorpora la ley N° 20.603.Como cuestión previa, es útil anotar que de la historia del establecimiento de la aludida ley N° 20.603, consta que con las modificaciones que introduce este texto legal a la indicada ley N° 18.216, se pretende robustecer el sistema de medidas alternativas a la prisión, transformándolo en un mecanismo de sanción que opere de manera más eficaz y efectiva en el control de la delincuencia primeriza y cuyos objetivos se centren en evitar la reincidencia delictual y dar protección a las víctimas, para lo cual se crea un sistema de penas sustitutivas a las penas privativas y restrictivas de libertad, que supone la implementación de un nuevo modelo de intervención de los condenados (Indicaciones a la Indicación Sustitutiva del Presidente de la República, de 13 de octubre de 2009, formuladas el 18 de agosto de 2010) .A su vez, es conveniente hacer presente que en razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR