Dictamen nº 2907 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 487098918

Dictamen nº 2907 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014

N° 2.907 Fecha : 14-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Georgina Saavedra Cuevas, quien se desempeñaba en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar por su desvinculación.

Solicitado su informe, el director del aludido establecimiento hospitalario indicó que el cese de la peticionaria se ajustó a derecho.

Sobre el particular, y como cuestión previa, es dable anotar que según consta en los registros de este Órgano Contralor, la recurrente fue designada a contrata, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, siendo su última prórroga por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, vínculo que fue finalizado anticipadamente, mediante la resolución N° 2.549, de 2013, del citado servicio de salud.

Precisado lo anterior, se debe puntualizar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, manifestada, entre otros, en los dictámenes Nos 78.399, de 2012, y 68.032, de 2013, ha declarado que si una contrata contiene la referida cláusula, la superioridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación del empleado.

Atendido lo expuesto, esta Institución Contralora tomó razón del acto administrativo que dispuso el alejamiento impugnado, sin que se hayan advertido irregularidades en el mismo.

Luego, en lo que dice relación con el acoso laboral denunciado por la interesada, es menester hacer presente que, al no haber entre los antecedentes tenidos a la vista ningún documento que fundamente esa afirmación, no es posible determinar la existencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR