Dictamen nº 2565 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 487098838

Dictamen nº 2565 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2014

N° 2.565 Fecha: 13-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catalina Gajardo Acevedo, funcionaria profesional, grado 14, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, quien se desempeña en un sistema de cuarto turno, solicitando la revisión de las remuneraciones que percibe en esa institución, en lo relativo a sueldo base, jornada ordinaria, horas extraordinarias y asignación de turno.

Requerido su informe, el mencionado organismo sólo se refirió parcialmente a las materias examinadas.

Sobre el particular, es necesario hacer presente que para efectuar el cálculo a que alude la interesada, se solicitó reiteradamente documentación adicional a esa institución, la cual no fue remitida, razón por la que ese hospital deberá revisar la situación y aclarar a la recurrente los conceptos en estudio, considerando la normativa y jurisprudencia que se expresará a continuación.

En primer término, en relación a la consulta de la ocurrente, en orden a cual es el sueldo base asignado a su cargo, es preciso recordar que, tal como se indicó en el dictamen N° 80.250, de 2012, durante el año 2013, época de su presentación, éste correspondió a la suma de $230.500.

Por otra parte, en lo relativo al horario de trabajo de la señora Gajardo Acevedo, es útil destacar que el artículo 65 de la ley N° 18.834, dispone que la jornada ordinaria será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, la que, en el caso de los empleados con desempeño en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, se cumplirá de modo habitual en horario diurno, nocturno o en sábado, domingo y festivos, según la exigencia de la plaza de que se trate, de acuerdo a lo resuelto, entre otros, en el dictamen Nº 62.150, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora.

Luego, en lo concerniente al derecho que le asistiría a percibir la asignación de turno, es menester señalar que el artículo 94 del decreto con...

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