Dictamen nº 2958 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 487098798

Dictamen nº 2958 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014

N° 2.958 Fecha: 14-I-2014Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), para solicitar un pronunciamiento sobre diversos aspectos vinculados con las atribuciones que compete ejercer a esa repartición en materia de enajenación y destrucción de ciertos bienes que son decomisados. Pues bien, es necesario formular las siguientes consideraciones acerca de cada uno de los tópicos planteados por la entidad requirente:I. Enajenación de bienes raíces decomisados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y en la ley N° 20.000.La DICREP manifiesta que, cuando se trata de bienes inmuebles, se presentan determinados problemas para materializar su facultad de enajenar en pública subasta las especies decomisadas o con orden de enajenación temprana, prevista en los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal, y 40; 45 y 46 de la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.Lo anterior, según indica, se debería a que en nuestro sistema registral de la propiedad raíz, para efectos de que se produzca la pérdida del dominio respecto de un inmueble, es necesario que exista una nueva inscripción en favor de otra persona.Añade el organismo consultante que, en su concepto, para poder enajenar un bien raíz en comiso se requeriría de un título translaticio de dominio, asistiéndole dudas si reviste ese carácter la sentencia judicial que impone tal pena.A su vez, plantea la inquietud de si es el Juez de Garantía respectivo, como órgano que debe velar por el efectivo cumplimiento del comiso, o bien, otra autoridad, quien tiene que suscribir la correspondiente escritura pública de compraventa.Al respecto, cabe hacer presente que dado que la atención de las consultas recién enunciadas incide en la determinación del alcance y efectos de las sentencias judiciales que imponen la pena del comiso, como también supone informar acerca de las atribuciones de los Jueces de Garantía y de los Conservadores de Bienes Raíces -estos últimos auxiliares de la Administración de Justicia-, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, pues se trata de asuntos que se encuentran fuera del ámbito de su competencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.667, de 2008, y 23.259 y 34.493, de 2013).2. Enajenación y destrucción de precursores y sustancias químicas decomisadas de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 20.000.Sobre este...

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