Dictamen nº 2460 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 486902842

Dictamen nº 2460 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2014

N° 2.460 Fecha: 13-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Adolfo Moreno Contreras, en representación, según sostiene, de los dirigentes de las poblaciones Francisco Coloane y Cerro Morado, ambas del sector Bajos de Mena, de la comuna de Puente Alto, denunciando que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, y el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, SERVIU, habrían informado y aplicado indebidamente el programa “Recuperación de Condominios Sociales, segunda oportunidad”, a los residentes de los referidos conjuntos habitacionales.

Agrega el recurrente que el citado programa fue aprobado por el MINVU en septiembre de 2012, que en octubre de igual año se estableció como zona prioritaria a las poblaciones Francisco Coloane y Cerro Morado, y que luego, en enero de 2013 se definieron las condiciones para su aplicación, las que se modificaron el 18 de marzo de esa anualidad, sin que de ello se haya informado a los pobladores. En tales términos, sostiene que recién en junio de 2013 se hizo la primera encuesta vinculada al programa y se obligó a los vecinos a firmar la carta de adhesión antes que estuvieran precisadas sus condiciones, denunciando que las autoridades de los servicios señalados, junto con las dirigentes vecinales, a fin de alcanzar las adhesiones necesarias para el programa, entregaron información errónea y deficitaria, especialmente respecto del precio y la forma de pago de los beneficios, omitiendo que era posible no acogerse a él, y que después de que varios pobladores se adhirieron, el SERVIU habría obstaculizado la posibilidad de renunciar.

Concluye su denuncia señalando que el subsidio otorgado de 700 unidades de fomento no se ajusta al valor de mercado en la comuna de Puente Alto y que se postularon blocks con el 83,3% de adhesión de los comuneros, en circunstancias que el mínimo exigido era del 95%, o hasta el 85% en casos excepcionales. Cuestiona también que las características técnicas y otros antecedentes informados en los documentos explicativos del programa de los conjuntos habitacionales en comento no se ajustan a la realidad, así como tampoco el catastro respecto del dominio de las familias involucradas, ya que este se efectuó en junio de 2013, en data posterior a la implementación del referido programa habitacional.

Requerido de informe, el SERVIU Metropolitano lo evacuó por oficio N°11.091, de 2013, señalando que en el contexto del programa “Recuperación de Condominios Sociales, segunda oportunidad”, se definió al sector Bajos de Mena como un barrio crítico en condición de marginalidad, exclusión social y deterioro, siendo seleccionadas las poblaciones Cerro Morado y Francisco Coloane para un llamado especial, el que fue sancionado por la resolución exenta N°262, de 17 de enero 2013, de dicha cartera de Estado, modificada por las resoluciones exentas Nos1.718, 2.672, 1.739, 1.934, 2.885, 2.884, 4.053, 4.054 y 5.156, todas de 2013, de ese servicio, y aclaradas por las circulares Nos8 y 34, del mismo año y origen.

En cuanto a los porcentajes de adhesión exigibles, el SERVIU argumenta que aún cuando la citada resolución exenta N°262, de 2013, estableció una convocatoria mínima del 85% por cada conjunto de propietarios de departamentos de blocks/naves ubicados en alguna de las zonas prioritarias definidas en el programa en comento -unidad mínima de postulación, UMP, para ingresar al programa-, y que en los edificios que fueron postulados solo se alcanzaba un 83,3%, aclara que en la especie se aproximó al valor más próximo, considerando que en algunas tipologías de departamento era imposible obtener valores cercanos al definido, y que a diferencia de otros programas de vivienda formulados por la respectiva cartera ministerial, la selección no implicaba la asignación.

Añadió que en forma posterior a la preselección, el propietario debía adherir al programa mediante la firma de un “mandato notarial”, de conformidad con el resuelvo 4° de la mencionada resolución exenta N°262, de 2013, y que de igual manera se podía renunciar.

Sobre el valor de las unidades habitacionales, el mismo servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR