Dictamen nº 2420 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 486902718

Dictamen nº 2420 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2014

N° 2.420 Fecha: 13-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Carrasco Contreras, según afirma, en representación de la empresa Funeraria Carrasco Hermanos Limitada, formulando reclamos al proceso licitatorio llevado a efecto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la contratación de servicios funerarios, publicado bajo el ID 623-47-LE12, precisando que el pliego de condiciones respectivo exigía que se acompañara el boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, el que, conforme expone, estaba disponible en el portal electrónico www.chileproveedores.cl -en lo sucesivo ChileProveedores-, y, pese a ello, esa Secretaría de Estado habría descartado su oferta, por no acompañar dicho documento.

Afirma, por otra parte, que su oferta económica era menor a la del adjudicado; que a este le solicitaron aclaraciones al ser evaluado, sin que conste que ellas hayan sido evacuadas; que la evaluación fue anterior a la fecha fijada originalmente -lo que habría impedido el ejercicio de derechos de terceros-, y que la comisión de evaluación estaba integrada por un miembro sumariado por esta Entidad de Control, lo que, a su juicio, lo inhabilitaría para actuar en procesos relacionados con la aplicación de fondos públicos.

Requerida al efecto, la Dirección de Compras y Contratación Pública señala que a la fecha de apertura electrónica en esta licitación, el 9 de enero de 2013, en ChileProveedores figuraba el certificado de antecedentes laborales y previsionales N° 1307/2010/3503, extendido por la Dirección del Trabajo -copia del cual acompaña al informe-, con vigencia hasta el 6 de abril de 2010, previniendo que para la finalidad de constatar la habilidad del proveedor en el aludido registro, el mencionado certificado resulta irrelevante.

Añade, que para los efectos de la inhabilidad para inscribirse en ese registro, contemplada en el artículo 92, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886 -esto es, en caso que el proveedor registre deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente-, esa plataforma se nutre de la información que directa y regularmente le remite la Dirección del Trabajo, de la forma que indica, por lo que el cambio de estado en dicho portal, desde hábil a inhábil, debiera ser automático, sin necesidad de certificación o trámite adicional.

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