Dictamen nº 487 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 485769918

Dictamen nº 487 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2014

N° 487 Fecha: 03-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gianinna Díaz Oliva, funcionaria del Hospital de Enfermedades Infecciosas Dr. Lucio Córdova, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, reclamando en contra de la decisión adoptada por ese establecimiento asistencial, en orden a privarla, desde el mes de marzo de 2012 -época en la que se encontraba embarazada- de la asignación de turno.

Requerido su informe, ese centro de salud manifestó, en síntesis, que suspendió el pago del mencionado estipendio a la recurrente, ya que esta debió ser trasladada del sistema de turnos, por presentar diversas licencias médicas.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableció el beneficio en consulta para el personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios.

Enseguida, el artículo 96 de ese cuerpo normativo agrega, en lo atinente, que el emolumento en análisis se mantendrá en los períodos de ausencia originados por licencias.

Por su parte, es menester anotar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 202 del Código del Trabajo -aplicable a los empleados de la Administración-, durante el período de embarazo, la servidora que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de remuneraciones, a otra labor, acorde con su estado.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha informado, entre otros, en sus dictámenes Nos 69.909, de 2010 y 10.104, de 2012, que desde el momento en que una funcionaria se encuentra embarazada, no puede ser obligada a desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, como acontecería con aquellos que se ejecutan en turnos nocturnos, por lo que debe ser reubicada en otro horario y en tareas compatibles con su estado, sin que ello importe una reducción de sus remuneraciones.

Conforme lo anterior, en la especie, se desprende que desde la data en que esa institución tomó conocimiento del estado de embarazo de la interesada, debió trasladarla a labores acordes a su condición, asistiéndole el derecho a percibir la mencionada asignación durante el lapso en que se extienda...

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