Dictamen nº 85944 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 484645766

Dictamen nº 85944 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2013

N° 85.944 Fecha: 31-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública efectuando consultas relativas al ejercicio del permiso postnatal parental del que gozan las asesoras de esta Subsecretaría de Estado contratadas bajo la modalidad de honorarios, en virtud de lo estipulado en sus respectivos contratos.

En un primer término, señala que en las aludidas convenciones se ha reconocido el derecho a que esas asesoras puedan justificar las ausencias originadas por una enfermedad común, como también las originadas por hacer uso de los beneficios derivados del descanso de maternidad, siempre que, cualquiera de esas circunstancias se acrediten a través del correspondiente certificado médico y/o licencia médica, emitidas por el profesional de salud competente.

En tal contexto, añade, ha surgido la necesidad de esclarecer si dentro del precitado concepto de “descansos de maternidad” corresponde incluir aquellas ausencias originadas en la enfermedad del hijo menor de un año a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, y como cuestión previa, debe indicarse que el Código del Trabajo, en su Libro II del Título II -De la protección a la Maternidad-, contempla una serie de normas de seguridad social, que se traducen en beneficios que tienen el objeto de proteger dicho período, desde el comienzo del embarazo y durante la primera etapa de vida del menor.

En este contexto, el artículo 195 del señalado código laboral, regulado en el anotado titulo, prescribe que el descanso de maternidad se extiende desde las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Sin perjuicio de aquello, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado, en su dictamen N° 46.063, de 2003, complementado por el N° 16.236, de 2013, que el descanso de maternidad a que alude el artículo que se viene de citar no sólo comprende los períodos allí mencionados, sino que también el descanso prenatal suplementario por enfermedad a consecuencia del embarazo, el descanso prenatal prorrogado, cuando el parto se produce después de las seis semanas del descanso prenatal, y el descanso puerperal prorrogado, si se produce enfermedad como consecuencia del alumbramiento que impida regresar al trabajo después del descanso postnatal. Además, desde las modificaciones introducidas por la ley N° 20.545 a dicho ordenamiento laboral, dicha época se ha entendido...

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