Dictamen nº 84063 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 483507530

Dictamen nº 84063 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2013

N° 84.063\t Fecha: 23-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Castillo Callejas, solicitando un pronunciamiento respecto a la pertinencia del juicio ejecutivo rol N° 14559-2009, caratulado “Tesorería con Castillo”, sustanciado ante el 1er Juzgado Civil de San Miguel, correspondiente a una demanda efectuada por el Servicio de Tesorerías, por la falta de pago del impuesto a la renta consignado en las liquidaciones Nos 733 y 734, de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, SII; y, en caso de ser pertinente, ordene a la entidad recaudadora el retiro de dicha reclamación y la iniciación de un nuevo juicio, con los valores reales de cobro del aludido tributo.

Lo anterior, pues en opinión del recurrente, la referida causa judicial, carece de un título ejecutivo vigente, al existir una nueva liquidación de impuesto, que rebajó los valores a cobrar, según se establece en la resolución R. D. Ex N° 1.844, de 2011, de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, del SII.

Requerido informe, el Servicio de Impuestos lo evacuó mediante el oficio Ord. N° 1.947, del año en curso, señalando, en síntesis, que en el proceso de la operación renta del año 2001, el Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur cursó al señor Castillo Callejas, a través de la notificación N° 701/2, de 29 de abril de 2004, la citación N° 99, de igual fecha y origen, a objeto que, dentro del plazo de un mes, contado desde esa data, explicara las inversiones en bienes raíces y en un automóvil efectuadas en el año 2000 por un total de $ 266.400.000, las que no guardaban relación con los ingresos declarados en el Formulario N° 22 de “Declaración de Impuestos Anuales a la Renta”, correspondiente a dicho ejercicio comercial, debiendo justificar, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la procedencia de los fondos con que efectuó tales desembolsos.

Agrega, que en atención a que el contribuyente no dio respuesta a la referida citación dentro del plazo legal que establece el artículo 63 del Código Tributario, ese servicio emitió las liquidaciones Nos 733 y 734, de 2004, por las sumas de $ 41.068.220 y $ 71.274.537, por diferencias de impuestos de primera categoría y global complementario, respectivamente, las cuales no fueron reclamadas por el contribuyente dentro del período establecido en el artículo 124 del aludido cuerpo legal, por lo que la entidad tributaria giró el 2 de noviembre de 2004 los impuestos adeudados, a través del Formulario 21 “Giro y Comprobante de Pago de Impuestos”, folios Nos 101124954 y 101125044, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida preceptiva.

Además, señala que el 2 de noviembre de 2010, el contribuyente efectuó una presentación mediante el Formulario N° 3314 “Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora”, en la que pide revisar las mencionadas liquidaciones de impuestos y requiere que se deje sin efecto el impuesto cobrado en el giro folio N° 101124954, por cuanto las inversiones en los bienes raíces roles Nos 518-001, de la Cisterna, y 4752-009, de San Miguel, que le imputaba el SII, no podían considerarse como rentas, atendido lo resuelto en la sentencia...

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