Dictamen nº 82592 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 482825326

Dictamen nº 82592 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2013

N° 82.592 Fecha: 17-XII-2013

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Natividad Otárola Jerez, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para requerir que se haga efectiva una anotación de mérito que pidió a su jefatura, por no haber recibido respuesta.

En su informe, el aludido servicio expuso que no existe registro sobre el trámite a que se refiere la interesada y, que en el período calificatorio 2010-2011, obtuvo la máxima puntuación, por lo que ninguna incidencia tuvo la existencia o no de esa observación.

Sobre el particular, cumple señalar que según disponen los artículos 44, inciso segundo, y 45 de la ley N° 18.834, los empleados pueden solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes.

A su turno, el inciso final del artículo 9°, del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, establece que si aquél rechazare tales solicitudes, deberá, comunicarlo por escrito, en el plazo de cinco días a la unidad de personal, con copia a la Asociación de Funcionarios, si así lo reclama el afectado, acompañando el fundamento de esa decisión, siendo dable añadir que de acuerdo a esa preceptiva reglamentaria, debe entenderse aceptada la petición si no se produjese tal comunicación.

Como puede apreciarse, el citado texto normativo reconoce un efecto al silencio de la Administración en el procedimiento en análisis, otorgándole un sentido positivo al mismo, lo que significa que de no haber pronunciamiento en el término indicado, se entiende que la respuesta al requerimiento planteado es afirmativa.

En este contexto, cabe precisar que al no estar regulada en la normativa en comento la forma para hacer valer dicho silencio, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 80.219, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que prescribe, en lo que interesa, que si la Administración no se hubiere pronunciado luego de...

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