Dictamen nº 81886 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 482009958

Dictamen nº 81886 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2013

N° 81.886 Fecha: 12-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Navarrete Valenzuela, funcionaria del Consejo de Defensa del Estado, para reclamar en contra de la sanción aplicada al término del sumario afinado por la resolución N° 510, de 2012, de esa entidad, ya que, a su juicio, el proceso que le sirvió de fundamento adolece de vicios que afectan su validez.

Asimismo, alega que los hechos que sustentaron ese castigo, influyeron en el resultado de su calificación correspondiente al período 2011-2012, en virtud de la cual quedó ubicada en lista N° 2, Buena.

Requerido de informe, el Presidente de dicho organismo manifestó que esa medida no fue considerada en la evaluación respectiva y, además, que la ponderación del mérito de los funcionarios le compete a la autoridad.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que a la inculpada se le formularon cargos y en definitiva se le sancionó por no registrar oportunamente la correspondencia despachada por la Procuraduría Fiscal de Talca en el sistema informático durante el lapso que indica, y por no acatar las instrucciones en cuanto a efectuar esa labor y corregir los datos erróneamente ingresados.

Al respecto, la recurrente alega que el fiscal rechazó las pruebas que solicitó durante el proceso, las que, de haberse practicado, le habrían permitido desvirtuar las imputaciones vertidas en su contra. En especial, la peticionaria sostiene que se debe ordenar la revisión del servidor informático del organismo en que se desempeña, durante el período que menciona, ya que presume que la información que registró pudo ser adulterada, borrada o manipulada.

Sobre este punto, cumple con anotar que según el criterio expuesto en el dictamen N° 27.957, de 2013, de este origen, solo es imperativo para el fiscal recibir la prueba que el inculpado ofrece rendir, de modo que no se encuentra obligado a acceder, si aquel se limita a pedir que se ordenen determinadas diligencias, caso en el cual deberá acogerlas si estas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los hechos que han sido objeto de la investigación y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, condiciones que, a juicio del investigador, no habrían cumplido las solicitudes planteadas por la afectada.

Enseguida, la requirente expone que no existe registro de que se le hayan impartido las instrucciones cuya desobediencia se le objeta, lo que resulta coherente con lo expresado a...

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