Dictamen nº 81985 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 482009886

Dictamen nº 81985 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2013

N° 81.985 Fecha: 12-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Darwin Morales Fuentes, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que determine si la Escuela Técnica Aeronáutica, dependiente de ese organismo, debe pagar una remuneración a sus alumnos que efectúan la práctica profesional en el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, como asimismo brindarles alimentación o movilización.

En su informe, la nombrada dirección general expuso, en síntesis, que no existe norma legal que establezca el desembolso por el desempeño de esas actividades.

Sobre la materia, es menester recordar que el artículo 8° del Código del Trabajo prescribe, en lo que interesa, que no dan origen a un contrato de trabajo, los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de estos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

Enseguida, es dable indicar que este Órgano de Control a través del dictamen N° 61.015, de 2011, manifestó que la precitada disposición no es propiamente de carácter laboral, sino que es una norma que regula de manera general la situación de los estudiantes y egresados en práctica, bien se trate de una entidad pública o privada.

Agrega el mencionado pronunciamiento que, dado que los servicios públicos están sujetos a un régimen legal, no les es aplicable lo anotado por el precepto en comento en lo relativo al otorgamiento de una asignación compensatoria, pues ésta, para que sea procedente, requiere que sea acordada por el ente de que se trate con los estudiantes y egresados en práctica, lo que no es posible respecto de tales organismos en razón de la consideración expuesta.

Por su parte, en lo que concierne al beneficio de colación, es menester señalar que, como se manifestó en el dictamen N° 30.811, de 1995, de este Órgano Fiscalizador, la aplicación del citado artículo 8°, implica que ésta se otorgue sólo en la medida que se proporcione alimentación a los funcionarios del respectivo cuerpo estatal, cuando este último haya sido expresamente facultado para ello, o cuando la entrega de alimentos dice relación...

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