Dictamen nº 81979 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 482009746

Dictamen nº 81979 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2013

N° 81.979 Fecha: 12-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karina Riveros Vega, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando por cuanto ese ente comunal se ha negado a entregarle un documento que acredite su continuidad laboral, el que habría solicitado para fines particulares, aduciendo que su dimisión se había extraviado y que, además, en ella se invocó una causal legal que no le era aplicable, exigiéndole que firmara nuevamente su renuncia.

Agrega, que en razón de no haberle sido aceptada su dimisión a partir del 2 de mayo de 2013, se le pagaron las remuneraciones correspondientes a dicho mes, las que no ha podido reintegrar, haciendo presente que se encuentra dispuesta a hacerlo.

Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que no dio curso a la renuncia presentada por la recurrente, en atención a que en ella se aludía a un precepto legal que no le resultaba aplicable, motivo por el cual se solicitó a la afectada firmar una nueva carta de dimisión.

Añade, en relación a las remuneraciones que le fueron pagadas erróneamente a la ocurrente durante el mes de mayo de 2013, que se iniciarán las acciones administrativas -para determinar la responsabilidad de la beneficiada y de aquellos funcionarios que aprobaron tal entero- y judiciales en contra de la señora Karina Riveros Vega, por condicionar su reintegro al análisis previo de la Dirección del Trabajo, sin que haya realizado diligencia alguna en ese sentido.

Agrega, que no tramitará el decreto mediante el cual se acepta la dimisión voluntaria de la señora Karina Riveros Vega, en tanto no se resuelva el procedimiento disciplinario al que se aludió precedentemente, señalando además, que no se le ha otorgado a la interesada un documento que certifique su continuidad laboral, en atención a que ella no lo solicitó formalmente.

Como cuestión previa, debe indicarse que la recurrente fue contratada indefinidamente por la entidad edilicia en comento mediante el decreto N° 2.902, de 2012, a contar del 1 de noviembre de ese año, para desempeñar el cargo de enfermera, en el nivel 14, de la categoría b), de la respectiva dotación, por lo que el régimen jurídico que le resultaba aplicable era aquel contenido en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y no el Código del Trabajo, señalado en su carta de renuncia.

Precisado lo anterior, es dable manifestar que el artículo 48, letra a), de la ley N° 19.378...

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