Dictamen nº 81658 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 481817782

Dictamen nº 81658 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2013

N° 81.658 Fecha: 11-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edgardo Tritini Lillo, en representación, según indica, de la Junta de Vecinos N° 2 “Villa Sur”, de Pedro Aguirre Cerda, reclamando en contra de la municipalidad del mismo nombre, por las eventuales irregularidades en que habría incurrido el secretario municipal de esa entidad edilicia al inscribir una nueva directiva de la individualizada agrupación vecinal, resultante de un proceso eleccionario que estima ilegal, toda vez que a la data del mencionado acto electoral -julio de 2013-, se encontraba en funcionamiento y plenamente vigente la directiva constituida anteriormente -enero de 2011-.

Por otra parte, alega que el municipio se atribuye potestades para emitir certificados de vigencia de dichas entidades vecinales, en circunstancias que el único organismo facultado por ley para expedirlos es el Servicio de Registro Civil e Identificación. Además, hace presente que interpuso un reclamo ante el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, solicitando la nulidad del proceso de la especie.

Al respecto, cumple con manifestar que de acuerdo con el criterio expuesto en los dictámenes N°s. 23.990, de 2010, y 889, de 2012, entre otros, este Ente de Control carece de facultades para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias o con situaciones producidas en su interior, por cuanto las anotadas entidades, de conformidad con la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada.

Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora para pronunciarse sobre las actuaciones de los municipios y de sus funcionarios, vinculadas con tales agrupaciones.

Efectuada la precisión de la especie, y en lo que atañe al actuar del secretario municipal de la mencionada entidad edilicia al inscribir la directiva de que se trata, cabe señalar, tal como se le indicase al recurrente a través del oficio N° 55.903, de 2013, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto el asunto que se alega fue objeto de una acción de protección deducida ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol N° 125-2013, la que fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR