Dictamen nº 79145 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 480435790

Dictamen nº 79145 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2013

N° 79.145\tFecha: 03-XII-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de Recoleta, señora María Inés Cabrera Squella y los señores Ricardo Sáez Valenzuela y José Villarroel Lara, denunciando que el alcalde de dicha entidad edilicia habría infringido el principio de probidad administrativa al no presentar su declaración de intereses dentro del plazo de 30 días que exige la ley; al haber votado favorablemente para el otorgamiento de una subvención al Centro de Desarrollo Social y Cultural “La Chimba” -organización que, a la fecha de aprobación de tal aporte municipal, aun presidía-; al haber permitido el uso del inmueble donde funciona el Liceo Valentín Letelier para que se realizara una actividad de apoyo a la candidatura a diputado de la señorita Karol Cariola; al utilizar la página web de la municipalidad para emitir opiniones con una finalidad distinta a las propiamente institucionales; y, al instalar estructuras publicitarias en esa comuna carentes de permisos y sin pagar derechos municipales, favoreciendo la aludida candidatura, e infringiendo las normas de propaganda electoral contenidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

La Municipalidad de Recoleta, requerida al efecto, expuso, en síntesis, que con fecha 14 de enero de 2013 el alcalde dio cumplimiento a su obligación de presentar su declaración de intereses a este Organismo de Fiscalización; que a diferencia de lo sostenido por los reclamantes, se abstuvo de concurrir con su voto a la entrega de la subvención al centro de desarrollo social ya individualizado, no siendo efectivo que la máxima autoridad alcaldicia forme parte de la directiva de dicha organización. Agrega, que no se ha facilitado el citado Liceo Valentín Letelier para el apoyo de una candidatura a diputado, toda vez que lo que se autorizó -a solicitud de la directora del antedicho establecimiento educacional- fue que el centro cultural “Patricio Bunster” realizara su acto inaugural de actividades. Añade, que la página web es un medio de comunicación institucional que busca informar a la colectividad respecto a diferentes acontecimientos que ocurren en la comuna y ofrecer un espacio de participación para los ciudadanos, sin que se haya incurrido en ninguna actividad de proselitismo político.

Finalmente, y respecto de las estructuras publicitarias, señala que, por una parte, se ha informado a la empresa a cargo de tales anuncios, que cuenta con un plazo de 30 días para retirarlas y, por otra, se ha instruido a la dirección de obras municipales para efectuar el cobro de los eventuales derechos adeudados, si esto fuere procedente, haciendo presente que en las cuestionadas instalaciones no existe uso de recursos ni bienes públicos, y no han intervenido, de manera alguna, el alcalde como tampoco la entidad edilicia, por lo que no se advierte infracción a la citada ley Nº 18.700.

Sobre el particular y respecto de la presentación fuera de plazo de la declaración de intereses de la citada autoridad edilicia, es del caso señalar que el artículo 57 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, en lo que importa, la obligación de los alcaldes y concejales de presentar aquel documento dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo, término que de acuerdo con lo manifestado a través de los dictámenes N°s. 26.104, de 2000, y 39.281, de 2013, corresponde a días corridos.

Precisa el inciso primero del artículo 15 del decreto N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, que el mentado antecedente debe presentarse “en tres ejemplares que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo a que pertenezca el declarante o, en su defecto, por un notario público”. El inciso segundo de dicho precepto indica que “Uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personal del órgano que los reciba, y el tercero se devolverá al interesado.”.

Enseguida, cabe anotar que el inciso primero del artículo 65 del antedicho texto legal, prescribe que la no presentación oportuna de la declaración de intereses, será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, aplicables a la autoridad o funcionario infractor. Previene el inciso segundo de aquel precepto, que dicho castigo será impuesto administrativamente y tratándose del jefe del servicio la aplicará el superior jerárquico que corresponda, o en su defecto, el ministro a cargo de la secretaría de estado mediante el cual el servicio se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República.

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