Dictamen nº 78606 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013
N° 78.606 Fecha: 29-XI-2013El señor Joaquín Cortés Araya, en representación de don Fernando Valencia Galindo, ex funcionario del Hospital Regional de Antofagasta, solicita la reconsideración del oficio N° 1.385, de 2013, de la Contraloría Regional de Antofagasta, pues a su juicio ha operado el silencio positivo en la situación que reclama, correspondiendo invalidar la resolución N° 118, de 2012, del Servicio de Salud Antofagasta, que declaró vacante el cargo por salud incompatible del aludido servidor.Además, agrega que el citado pronunciamiento tendría inconsistencias en cuanto a sus conclusiones y, adicionalmente, que no fueron ponderados los certificados que acompañó, que acreditarían la enfermedad profesional del señor Valencia Galindo, sin que tampoco se haya oficiado a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esa zona (COMPIN) para que remitiera su evaluación.Como cuestión previa, cabe recordar que el consignado oficio N° 1.385 expresó que no correspondía aplicar el silencio positivo en el caso de que se trata, pues su reclamación dice relación con revisiones o impugnaciones de actos administrativos no resueltos dentro de plazo. A continuación, dicho instrumento añade que la petición de reincorporación del señor Valencia Galindo ya había sido resuelta en anteriores oficios N°s. 2.087 y 3.482, ambos de 2012, y 995, de 2013, de esa Sede Regional, los que no la consideraron procedente.Asimismo, según los registros de esta Entidad de Control, mediante la citada resolución N° 118 -la cual fue tomada razón por la referida Sede Regional de Antofagasta y debidamente notificada-, se declaró vacante el cargo del señor Valencia Galindo por salud incompatible, pues registró 188 días de licencia médica en los últimos dos años, sin que haya sido su salud determinada como irrecuperable.Requerido de informe, el mencionado Servicio de Salud manifestó que el oficio N° 1.385 se encuentra ajustado a derecho al denegar la reincorporación del ex funcionario, pues a diferencia de lo indicado por el ocurrente, esa petición debe entenderse rechazada por aplicación del artículo 65 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.Así, a fin de aclarar las observaciones planteadas por el recurrente sobre el señalado pronunciamiento, es dable separar lo relativo a la ‘declaración de vacancia’ del ex servidor, de la procedencia o no del silencio...
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