Dictamen nº 78339 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 480260646

Dictamen nº 78339 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013

N° 78.339 Fecha: 29-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Mauricio Palma Ortíz, funcionario a contrata del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a traspasar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en el Instituto Geográfico Militar, y si procede ser reincorporado como empleado civil de planta en aquella entidad castrense.

Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional señala, en síntesis, que el peticionario registra una solicitud de bono de reconocimiento en trámite en ese organismo, correspondiente al tiempo que perteneció al Ejército, en la calidad pretendida.

A su vez, el Comando de Personal del Ejército expresa que el recurrente no cumple con el requisito de edad para reingresar a la planta de esa institución.

Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí se mencionan.

Por su parte, el artículo 3° de la citada ley previene que el personal no comprendido en el artículo 1°, que ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en la misma disposición, a contar de la data consignada en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2° transitorio de la referida ley N° 18.458, precisa que el personal que ingrese a las entidades mencionadas en el indicado artículo 3°, estando afecto al artículo 1° transitorio del antedicho decreto ley N° 3.500, de 1980, mientras no ejerza la opción allí contemplada, quedará afecto al régimen previsional de su última afiliación. Lo mismo ocurrirá respecto de aquellas personas que no hubieren ejercido tal opción habiendo vencido el plazo para ello.

En armonía con las normas transcritas, es útil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR