Dictamen nº 78497 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 479708414

Dictamen nº 78497 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013

N° 78.497\t Fecha: 29-XI-2013

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional del pensionado de ese régimen, don Carlos Alberto Conejero Parra, en atención a las razones que invoca.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 8.755, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora concluyó, en lo que interesa, que los Astilleros y Maestranzas de la Armada debían verificar si la remisión de las imposiciones del individualizado trabajador a una administradora de fondos de pensiones se debió a un error involuntario o si por el contrario, fue producto de su voluntad de adscribirse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

En cumplimiento de esa instrucción, la referida empresa del Estado manifiesta, en síntesis, que no hay constancia que al momento de contratar al señor Conejero Parra, se le haya consultado si deseaba continuar siendo imponente del citado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, por lo que no es posible dilucidar la voluntariedad de su adscripción al sistema de capitalización individual, ni tampoco descarta un error por su parte.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades, norma que resulta aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, acorde con lo concluido por este Organismo Contralor en el oficio N° 65.156, de 2010.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida en el dictamen N° 19.249, de 2011, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron las respectivas cotizaciones...

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