Dictamen nº 75490 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 477933510

Dictamen nº 75490 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2013

N° 75.490\tFecha: 20-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, informando de las medidas adoptadas con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto por este Órgano Fiscalizador, a través del dictamen N° 28.317, de 2013, en orden a que dicha entidad edilicia debía proceder a efectuar el registro de la censura de determinados miembros del directorio del Centro Cultural, Artístico y Deportivo “Villa Sur” de esa comuna, y de la nueva elección de sus integrantes.

Por su parte, don Edgardo Tritini Lillo, en representación, según indica, de la aludida agrupación vecinal, solicita se ordene a la anotada municipalidad que dé cumplimiento al referido pronunciamiento, por cuanto, según expone, del certificado de vigencia que acompaña -extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación-, se advierte que las personas cuya censura debía registrar la entidad edilicia mantienen su calidad de miembros del directorio del mencionado centro comunal, además, de incluirse a otras que no serían socias de este. Asimismo, requiere se determinen las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de tal circunstancia.

Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el citado dictamen N° 28.317, de 2013, esta Entidad de Control, con ocasión de una presentación que efectuara el señor Tritini Lillo, manifestó, en lo que importa, que en atención a que la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no contiene preceptos que contemplen alguna intervención municipal en los procesos eleccionarios de esas instituciones, y que habiéndose acompañado en la especie los antecedentes que daban cuenta de la censura de ciertos integrantes del directorio de la individualizada agrupación de participación ciudadana, así como de la elección de una nueva directiva, no procedía que el municipio en cuestión se negara a realizar las anotaciones correspondientes en los registros respectivos, por considerar que adolecían de algún vicio de legalidad, por cuanto tal determinación, según lo previsto en el artículo 25 del referido texto legal, es de competencia del tribunal electoral regional pertinente.

Precisado lo anterior, debe indicarse que de la documentación acompañada por la municipalidad de que se trata, consta la certificación del secretario municipal de haber procedido conforme a los términos dispuestos en el dictamen cuyo cumplimiento se reclama, y un cronograma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR