Dictamen nº 75504 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 477933438

Dictamen nº 75504 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2013

N° 75.504 Fecha : 20-XI-2013

La División de Municipalidades ha remitido el reclamo efectuado por doña Marjorie Cáceres Morales en relación a la descoordinación que existiría entre la Secretaría Municipal de Valparaíso y la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de esa región, las que se habrían negado a actualizar los datos correspondientes al directorio de la Corporación de Rehabilitación Doctor Carlos Bresky, entidad constituida conforme al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Requerido su informe, la Municipalidad de Valparaíso señala las razones por las cuales estima que a su Secretaría Municipal no le empece efectuar la mencionada actualización.

Por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación indica que la información contenida en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, dentro de la cual se contemplan los cambios de directores, en ningún caso “se podría actualizar sin ser autorizada por los municipios”.

Sobre el particular, cabe advertir que el artículo 8° de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, dispone que existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Luego, el artículo 10 del antedicho cuerpo normativo, expresa que en el aludido Registro se inscribirán los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas.

A su vez, agrega el inciso segundo del mencionado artículo 8° que, la “información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de documentos autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento. Será obligación de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.”.

Enseguida, el artículo 9° del decreto N° 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, que reglamenta el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro prescribe que en conformidad al recién citado inciso, el interesado podrá solicitar las inscripciones y subinscripciones correspondientes directamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, concurriendo para ello a cualquiera de las oficinas del servicio y adjuntar al formulario de inscripción: a) copia autorizada de los documentos fundantes del acto que pretende inscribir o subinscribir; b)...

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