Dictamen nº 73730 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 476664002

Dictamen nº 73730 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2013

N° 73.730 Fecha : 13-XI-2013

Mediante el oficio N° 7.885, de 2013, de la Contraloría Regional del Maule, se ha remitido por esa Contraloría Regional, para su estudio, la resolución N° 96, de 2013, del Gobierno Regional del Maule, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Romeral.

Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial:

  1. En el cuadro de la localidad de Romeral, incluido en el artículo 2.1 -"Descripción de Límites"- de la Ordenanza Local (OL), se aprecia que las coordenadas de los puntos "R7" y "R8" no coinciden con su descripción en ese cuadro ni con lo graficado en el plano PRCR01R "AREA URBANA ROMERAL", que se aprueba.

    Enseguida, es dable consignar que la pormenorización de los puntos "R4", "R6" y "R21", y de los tramos "R4-R5", "R5- R6", "R7-R8", "R20-R21" y "R27-R1", difieren de lo graficado en el aludido plano, haciendo presente en relación al último tramo mencionado, que no existe el punto "R28" que se utiliza como parte de su descripción.

  2. En el cuadro de dotación mínima de estacionamientos del artículo 3.3 -"Estacionamientos"-, es menester reparar que para ciertos destinos aquélla se determina en base a la cantidad de espectadores o de alumnos, faltando indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.417, de 2008, de esta Contraloría General).

    Igualmente, en los casos en que se dispone la cantidad de estacionamientos en función de la superficie, se omite precisar si los metros cuadrados utilizados corresponden a superficie útil o edificada (aplica dictamen N°6.271, de 2013, de esta Entidad de Fiscalización).

  3. En el artículo 4.1 -"Macroáreas"-, no se aprecia el sentido de diferenciar del "Área Urbana" a las Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano y de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural, toda vez que estas últimas áreas se comprenden dentro de la primera (aplica dictamen N° 61.681, de 2013, de esta Sede de Control).

  4. En relación a las tablas de las zonas ZU-1, ZU-2, ZU-3, ZU-4, ZU-5, ZU-6, ZE-1 y ZE-2, incluidas en el artículo 4.4 -"Normas Urbanísticas por Zonas"-, no se advierte fundamento jurídico válido para que se disponga un antejardín especial para los predios que enfrenten la avenida General Ramón Freire (Ruta J-55) o para que se fije éste según la dimensión de la calle (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.958 y 68.122, ambos de 2009, 11.101, de 2010 y 61.681, de 2013, de esta Entidad de Fiscalización).

    En las zonas ZU-5 y ZE-4, cabe consignar que no se establecen las normas de edificación para el uso de infraestructura sanitaria que en ellas se...

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