Dictamen nº 73268 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 476403934

Dictamen nº 73268 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2013

N° 73.268 Fecha: 12-IX-2013Se ha dirigido a esta Contraloría General don Egidio Armando Cáceres Cerpa, quien pide que se determine su derecho al bono de reconocimiento correspondiente a los años de servicios prestados para la Fuerza Aérea, beneficio que le habría sido denegado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, en virtud de lo dispuesto en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen.Requerida de informe, CAPREDENA manifiesta que el interesado prestó servicios para la Fuerza Aérea entre el 12 de marzo de 1979 y el 2 de julio de 1982, desvinculándose de dicha institución sin derecho a pensión de retiro. Agrega, que en el mes de julio de 1982 se generó el documento valorado N° 25007431-K, que da cuenta del valor nominal de su bono de reconocimiento. Asimismo, hace presente que en el mes de junio de 2013 se devolvió la solicitud de liquidación del citado bono en atención a lo señalado en el antedicho dictamen. Sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo concluido en el oficio N° 52.507, de 2013, de esta Entidad de Control, indica que procede la liquidación del bono toda vez que fue emitido con anterioridad a la vigencia de la aludida jurisprudencia.Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunica que el recurrente se afilió al sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, el 6 de julio de 1982.Sobre el particular, es del caso consignar que el mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, estableció, en síntesis, que no procede la emisión del expresado bono cuando exista una afiliación previa al nuevo sistema de pensiones y posteriormente se hayan efectuado cotizaciones previsionales en CAPREDENA o DIPRECA.Luego, el inciso tercero del artículo del decreto ley N° 3.500, de 1980, que creó un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, dispone que la adscripción al mismo es única y permanente, subsistiendo durante toda la vida del afiliado, se mantenga o no en actividad, ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución dentro del sistema.Enseguida, cabe recordar que el inciso primero del artículo de la ley N° 18.458 expresa que “El personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional...

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