Dictamen nº 72257 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475412578

Dictamen nº 72257 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2013

N° 72.257\t Fecha: 07-XI-2013

Mediante oficio N° 11.538, de 2013, el Prosecretario de la Cámara de Diputados solicitó a este Organismo de Control, a requerimiento del Diputado don Fidel Espinoza Sandoval, realizar una fiscalización en el Hospital San José de Osorno, por presuntas irregularidades en la asignación de horas extraordinarias a los funcionarios administrativos de ese centro asistencial, así como la eventual aplicación de descuentos injustificados por licencias médicas. Además, requiere confirmar si para la creación de la unidad de atención al paciente de ese centro asistencial no se habrían contratado nuevos profesionales, reubicando a funcionarios de otras áreas, dejando falencias en cada uno de esos sectores.

Al respecto, realizadas las indagaciones pertinentes se determinó lo siguiente:

  1. Asignación de horas extraordinarias a funcionarios del área de Gestión de Personas.

El parlamentario recurrente denuncia que se han reducido las horas extras de los funcionarios que atienden a los pacientes, lo que se ha traducido en un deterioro marcado en la calidad de servicio. Agrega, que no obstante ello, ha ocurrido que el personal del área de recursos humanos sí ha visto incrementada sus horas extras, sin saberse a ciencia cierta qué funciones estarían realizando, privilegiándose por sobre el personal que está al servicio de los usuarios en estado crítico.

Sobre el particular y en primer término, cabe tener presente que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que “el jefe superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.”

Luego, el artículo 68 del mismo cuerpo legal señala que el descanso complementario destinado a compensar los trabajos extraordinarios realizados a continuación de la jornada, será igual al tiempo trabajado más un aumento del veinticinco por ciento; agregando que, en el evento que lo anterior no fuere posible, la asignación que corresponda se determinará recargando en un veinticinco por ciento el valor de la hora diaria de trabajo. Para estos efectos, el valor de la hora diaria de trabajo ordinario será el cuociente que se obtenga de dividir por ciento noventa el sueldo y las demás asignaciones que determine la ley.

Por su parte, el artículo 69 del referido Estatuto Administrativo previene que “los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de cincuenta por ciento, añadiendo que en caso de que el número de empleados de una Institución o unidad de la misma, impida dar el descanso complementario a que tienen derecho los funcionarios que hubieren realizado trabajos en días sábado, domingo y festivos u horas nocturnas, se les abonará un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo calculada conforme al artículo anterior.

Enseguida es importante tener en consideración que el artículo 9° de ley N° 19.104 -que reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector público y dicta otras normas de carácter pecuniario-, prescribe que sólo podrá autorizarse el pago de un máximo de 40 horas extraordinarias diurnas por funcionario al mes, agregando que esta limitación sólo podrá excederse cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias, circunstancia de la cual deberá dejarse expresa constancia en la resolución que ordene la ejecución de tales trabajos extraordinarios. Asimismo, esa norma dispone que mediante uno o varios decretos supremos emanados del Ministerio de Hacienda, podrá exceptuarse de la limitación señalada precedentemente aquellos servicios que por circunstancias especiales puedan necesitar que determinado personal trabaje un mayor número de horas extraordinarias.

Ahora bien, tratándose específicamente del personal de los establecimientos de salud regidos por la ley N° 19.664, -que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley N° 15.076-, artículo 43 dispone que “los Directores de los Servicios de Salud podrán ordenar, respecto de los profesionales funcionarios regidos por este Título – aquellos que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales-, la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria y nocturna, y en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de realizarse tareas impostergables, agregando que se entiende por horas extraordinarias las que exceden la jornada ordinaria de cargos de 44 horas de un profesional, y por trabajo extraordinario nocturno, el que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las ocho horas del día siguiente que no corresponda al sistema de cargos de 28 horas de los establecimientos hospitalarios”.

Asimismo, los incisos 6° y 7° del antes citado artículo 43, señala que “el máximo de horas extraordinarias diurnas, cuyo pago podrá autorizarse, será de cuarenta horas por profesional al mes, limitación que puede excederse sólo cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto, motivados por fenómenos naturales o calamidades públicas, que hagan imprescindible trabajar mayor número de horas extraordinarias, circunstancia de la cual deberá dejarse expresa constancia en la resolución que ordene tales trabajos extraordinarios.

Mediante uno o varios decretos supremos del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, podrá exceptuarse de la limitación que establece el inciso anterior a aquellos Servicios de Salud que, por circunstancias especiales, necesiten que algunos profesionales funcionarios trabajen un mayor número de horas extraordinarias.

En este contexto, se comprobó, que las horas extraordinarias de los funcionarios que laboran en los servicios clínicos de ese centro asistencial, en el período comprendido entre los meses de enero a junio de 2013, han experimentado variaciones en comparación al mes anterior, cuyo detalle se muestra a continuación, correspondiendo al personal que trabaja en la atención de emergencias, quienes evidenciaron mayor fluctuación en la disminución de horas extras con cargo de un 25% y 50% en los meses de marzo y abril de esa...

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