Dictamen nº 72128 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475412570

Dictamen nº 72128 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2013

N° 72.128 Fecha: 07-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Félix Bulnes Cerda, solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios que menciona conservarían el derecho a recibir las asignaciones de urgencia y de turno, en el evento de ser destinados a los servicios de atención de las personas o de recaudación de esa institución.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que en tal caso aquellos solo quedarían privados del pago del primer beneficio citado.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.264, estableció el emolumento referido en primer término, en favor del personal que indica, que labore en las condiciones que señala, en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre-Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre.

Enseguida, el inciso tercero de la disposición en estudio, agrega que para percibir el estipendio, los empleados deberán estar formalmente destinados a trabajar en las unidades señaladas, precisando en el inciso quinto de la misma que su pago se mantendrá, en lo atinente, mientras estos se encuentren en funciones en ellas, constituyendo la pérdida de ese requisito causal suficiente para extinguir o suspender su entero, tal como se expresó, entre otros, en el dictamen N° 53.542, de 2004, de este origen.

Ahora bien, atendido que, en la especie, la dependencia en la cual pasarían a desempeñarse los aludidos servidores no...

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