Dictamen nº 57643 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013
N° 57.643 Fecha: 06-IX-2013Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Soto Soto, ex funcionario de la Armada de Chile, adscrito al sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el año 1996, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al bono de reconocimiento a que alude el artículo 4° de la ley N° 18.458, en razón de las cotizaciones que efectuó, por dicho desempeño, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones informa, en lo pertinente, que en virtud de lo manifestado en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, es improcedente emitir bonos de reconocimiento por parte de la referida Caja de Previsión, cuando sus imponentes se afiliaron a la normativa del decreto ley N° 3.500, de 1980, y continuaron adscritos, en forma paralela, a los indicados regímenes previsionales, pero que se retiraron posteriormente sin derecho a pensión. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional señala, en síntesis, que el interesado fue imponente del régimen que administra entre el 1 de febrero de 1999 y el 14 de mayo de 2010, por sus servicios prestados a la Armada de Chile, retirándose de aquella institución sin derecho a pensión de retiro. Agrega, que la solicitud de emisión del bono de reconocimiento efectuada por la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., fue devuelta el 31 de mayo de 2013, atendido a que el recurrente se encontraba dentro de la hipótesis prevista en el dictamen N° 77.601, de 2012, lo que impide otorgar el mencionado beneficio.Sobre el particular, y como cuestión preliminar, conviene precisar que el precitado pronunciamiento concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el artículo 4° de la ley N° 18.458 presupone la existencia de una afiliación única y previa en CAPREDENA o DIPRECA, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión de retiro y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.En razón de ello, continúa el antedicho oficio, la fecha que debe considerarse para el cálculo de esos bonos de reconocimiento es aquella de incorporación al sistema de capitalización individual, la cual debe ser necesariamente posterior a la data de retiro del anterior régimen, pues, del tenor de lo preceptuado en el anotado artículo 4°, se desprende que el respectivo interesado tiene que haberse desafectado de la caja a la...
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