Dictamen nº 58415 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475129710

Dictamen nº 58415 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2013

N° 58.415 Fecha: 10-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa subrogante de la Municipalidad de Quellón, reclamando en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos por haber emitido el Informe Final N° 38, de 2012, sobre transferencias y gastos ejecutados en el año electoral en dicha entidad edilicia, sin respetar el plazo para presentar sus descargos a las observaciones contenidas en el Preinforme de Observaciones N° 38, del citado año, de esa Sede Regional, pese a que, en su opinión, este aun se encontraba vigente.

Asimismo, el jefe comunal solicita la reconsideración del aludido informe final, en la parte que se refiere a los gastos incurridos por el municipio en la confección de calendarios piramidales con un saludo de la autoridad municipal; a la entrega de separadores de libros con una foto del alcalde, un saludo del mismo con su rúbrica y el escudo de la ciudad de Quellón; a la impresión de 150 folletos a color y 500 en blanco y negro que contienen reseñadas las actividades propias de dicha oficina, con un saludo del alcalde y su fotografía; a los gastos efectuados en la mantención del vehículo municipal; al uso de los bienes muebles municipales; al control de las bitácoras de los móviles; al accidente de un vehículo municipal; al control de gastos en combustible y alimentación de personas; a gastos en publicidad; a la incompatibilidad entre el cargo de concejal y asistente de la educación en la Corporación Municipal de Quellón; y respecto al pago de las horas extraordinarias, por las razones que serán detalladas en el desarrollo del presente oficio.

En primer término, es del caso referirse a la alegación formulada por el municipio en orden a que se habría evacuado el aludido informe final encontrándose aún vigente el plazo para presentar los descargos a las observaciones formuladas en el preinforme.

Sobre la materia, cumple con manifestar que la tramitación de los procedimientos de auditoría realizados por esta Entidad Fiscalizadora en ejercicio de sus facultades generales contempladas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, se encuentra afecta a plazos específicos para su ejecución, contemplando la emisión de un preinforme respecto del cual los entes auditados deben pronunciarse dentro del período que se les otorga para tales efectos, el cual admite prórroga previo requerimiento del servicio (aplica dictamen N° 71.738, de 2012).

Al respecto, es dable señalar, que el inciso primero del artículo 26 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que “La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero”, mientras que su inciso segundo prescribe que “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate”. Finalmente, el inciso tercero expresa que “En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”.

Ahora bien, en el evento que las reparticiones objeto de la fiscalización no emitan respuestas a las observaciones contenidas en los preinformes notificados, éstas adquieren carácter definitivo al vencer el plazo concedido, pasando a formar parte del correspondiente informe final (aplica criterio contenido en dictamen N° 39.907, de 2009).

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante oficio N° 4.850, de 4 de octubre de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, se remitió a la Municipalidad de Quellón el Preinforme de Observaciones N° 38, de igual año, con el resultado de la auditoría sobre transferencias y gastos ejecutados en año electoral por parte de dicha entidad edilicia, otorgándole a ella un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta a las observaciones formuladas, plazo que fue prorrogado por 3 días, mediante oficio N° 5.115, de 15 de octubre de esa misma anualidad, a solicitud del municipio.

Asimismo, se advierte que mediante oficio N° 1.065, de 24 de octubre de 2012, la Municipalidad de Quellón presentó sus descargos a las observaciones contenidas en el preinforme en comento.

Luego, en atención a que los plazos otorgados para presentar las objeciones de las observaciones contenidas en el Preinforme de Observaciones N° 38, de 2012, se encontraban vencidos a la fecha de la respuesta de la municipalidad reclamante, esta Contraloría General debe concluir que la Sede Regional se ajustó a derecho al emitir el referido Informe Final N° 38, de esa anualidad y Contraloría Regional, con prescindencia de dicha presentación.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará, a continuación, respecto de la solicitud de reconsideración interpuesta por la Municipalidad de Quellón en contra del referido Informe Final N° 38, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos.

En primer lugar, en cuanto a la observación contenida en el numeral 1, “Gastos en materiales de uso o consumo”, acápite 1.1, “Gastos de impresión”, y N°s. 1 y 2, del título “Conclusiones” del citado informe final, es dable señalar que aquel constató que la Municipalidad de Quellón contrató y pagó la confección de 1.050 calendarios piramidales de escritorio 2012-2013, por la suma de $749.700, los que contienen en su base un saludo del alcalde con una fotografía suya.

Al respecto, en el informe final se expresó, por una parte, que dicha situación no resultó procedente, por cuanto el mencionado municipio no puede financiar con recursos propios, afiches u otros medios a través de los cuales se publicite la imagen del alcalde que postula a un cargo de elección popular, debiendo abstenerse de incorporar -en cualquier época- la...

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