Dictamen nº 37938 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475129674

Dictamen nº 37938 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2013

N° 37.938 Fecha : 17-VI-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Andrés León Cabrera, quien actuaría en representación de DunasdeRitoque.org, y Hernán Ramírez Rueda, quien lo haría a nombre de Movimiento Comunidades por el Derecho a la Vida, solicitando se emita un pronunciamiento sobre diversos aspectos vinculados con lo obrado por la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, en relación al recurso de reposición interpuesto por la empresa Energía Minera S.A., en contra de su resolución exenta N° 156, de 2012, que sancionó con una multa a esa sociedad por el incumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó, mediante la resolución exenta N° 267, de 2009, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente de aquella Región, el estudio de impacto ambiental del proyecto “Central Termoeléctrica Energía Minera.”.

Los requirentes manifiestan que la referida Comisión de Evaluación no debería haber acogido el aludido recurso de reposición, por cuanto este habría sido presentado fuera del plazo legal.

Asimismo, indican que, atendido que aquel medio de impugnación no fue resuelto dentro del término de 30 días que fija la ley, debería haberse aplicado la institución del silencio administrativo negativo, sin que resultara procedente la dictación de la resolución exenta N° 231, de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, que, al pronunciarse acerca de la mencionada reposición, decidió sustituir la sanción de multa por la de amonestación.

Por otra parte, los interesados cuestionan el hecho de que no se haya cumplido con el pago de la referida multa antes de que fuera resuelto el señalado recurso administrativo.

Luego, expresan que Energía Minera S.A. no dio cumplimiento a su obligación de informar a la autoridad ambiental acerca de la metodología a ocupar para la medición de los gases fugitivos de la planta de ácido de la División Ventanas de la Corporación Nacional del Cobre de Chile -CODELCO-, como también que la ampliación de esa planta, a la que se alude en el considerando N° 2 de la citada resolución exenta N° 231, de 2012, no contaría con la correspondiente calificación ambiental.

Finalmente, hacen presente que la información relativa a dicho recurso de reposición no habría sido puesta a disposición del público por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, toda vez que aquel medio de impugnación “no fue subido al sistema”.

Requerido el respectivo informe, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, en su calidad de Secretario de la Comisión de Evaluación de dicha Región, ha expuesto sus consideraciones en relación a cada uno de los aspectos...

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