Dictamen nº 65656 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475129478

Dictamen nº 65656 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2013

N° 65.656 Fecha: 11-X-2013

La División de Municipalidades ha remitido las consultas realizadas por las Municipalidades de San Pedro y de Conchalí acerca de cuál es la autoridad que debe certificar la vigencia de las personas jurídicas y la composición de sus órganos de dirección y administración, respecto a las entidades constituidas conforme a la ley N° 19.418. Además, esta última pide que se precise el contenido de dicha certificación.Por su parte, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins ha enviado una presentación efectuada por el Alcalde de la Municipalidad de Rengo, en la que solicita un pronunciamiento que determine el organismo competente para realizar similar certificación en el caso de las personas jurídicas creadas ante el Ministerio de Justicia.Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación señala las razones por las cuales estima que respecto a las certificaciones referidas a las entidades constituidas conforme a la ley N° 19.418 son competentes tanto ese servicio como los secretarios municipales. En cuanto a su contenido, precisa que se han confeccionado dos certificados, el de “vigencia de personalidad jurídica” y el de “composición de directorio u órgano de administración”, los cuales contienen los datos necesarios para la individualización de la entidad y su normal funcionamiento. En relación a las certificaciones de aquellas organizaciones formadas ante el Ministerio de Justicia, reproduce las normas en virtud de las cuales le correspondería dicha labor.Como cuestión previa, es dable advertir que de acuerdo al artículo 4° de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, estas entidades gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma prevista en esa ley -una vez efectuado el depósito de una copia autorizada del acta de constitución, con sujeción al artículo 8° de ese ordenamiento-, y que esta constitución debe anotarse en el registro municipal respectivo, al tenor de lo expresado por el inciso primero del artículo 6° del mismo texto legal.Precisado lo anterior, y en relación a cuál es el organismo obligado a certificar la vigencia y composición de las personas jurídicas regidas por la ley N° 19.418, cabe consignar que el referido artículo 6° establece que las municipalidades deben llevar un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias constituidas conforme a...

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