Dictamen nº 57212 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475127406

Dictamen nº 57212 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2013

N° 57.212 Fecha: 05-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nolfa Jara Barahona, funcionaria del Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, reclamando en contra de esa institución, por cuanto no le pagaría la totalidad de las horas extraordinarias que ejecuta, y además, las que se le enteran serían calculadas en relación a un grado remuneratorio inferior al que actualmente posee.

Requerido su informe, el aludido centro hospitalario manifestó, en síntesis, que la recurrente se desempeña en un sistema de turnos rotativos y percibe por ese concepto asignación de turno, agregando que también realiza tareas de sobretiempo, cuya retribución no se estaría ajustando a la normativa vigente, sin especificar las razones de ello.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableció la asignación de turno en favor del personal que menciona, que labore efectiva y permanentemente en puestos que requieran atención las 24 horas, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios.

Enseguida, el artículo 95 de ese cuerpo normativo precisa que los empleados indicados en el párrafo precedente no pueden desempeñar trabajos extraordinarios de ningún tipo, salvo aquéllos de carácter imprevisto motivados por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes, las que deben ser calificadas por el director del respectivo establecimiento mediante resolución fundada, tal como se ha señalado en el oficio N° 25.157, de...

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