Dictamen nº 68265 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475127338

Dictamen nº 68265 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013

N° 68.265 Fecha: 22-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Campos Navarro, en representación de Inversiones y Servicios Isis S.A., consultando si conforme con el marco regulatorio de la licitación pública denominada “Concesión de recolección, transporte y descarga intermedia o final de los residuos sólidos domiciliarios”, convocada por la Municipalidad de Puente Alto, la aludida sociedad, en su calidad de concesionaria, se encuentra obligada a efectuar el retiro de aquellos residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen el volumen de sesenta litros de promedio diario.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Puente Alto informó que, sin perjuicio que exista un exceso de desechos, estos mantienen su carácter de “domiciliarios”, a cuyo respecto se llevó a cabo el procedimiento concursal de que se trata.

En relación con la materia, es menester recordar que el inciso tercero del artículo de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las entidades edilicias pueden entregar concesiones para la prestación de servicios municipales como los de la especie. El respectivo procedimiento administrativo para su otorgamiento, con arreglo a lo indicado en el inciso segundo del artículo 66 de ese cuerpo legal, se debe ajustar a las normas de la ley N° 19.886, Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, salvo lo previsto en los incisos cuarto, quinto y sexto de dicho artículo 8°, preceptos que serán aplicables en todo caso.

Puntualizado lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso tercero, de la aludida ley N° 19.886, los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

En este contexto, es del caso mencionar, que la Municipalidad de Puente Alto efectuó el llamado para el anotado concurso público, mediante el decreto N° 417, de 2011 -que también aprobó las bases-, el cual fue finalmente adjudicado por el decreto N° 689, de igual anualidad, a la empresa recurrente.

Ahora bien, en relación con el reclamo planteado por la peticionaria, es menester destacar que el N° 3.1. de las bases técnicas del proceso en análisis, denominado “Residuos que son parte del servicio de recolección incluidos en la licitación”, establece en su primer párrafo lo que debe entenderse por residuos domiciliarios, agregando su párrafo segundo...

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