Dictamen nº 51351 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475127278

Dictamen nº 51351 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2013

N° 51.351 Fecha: 13-VIII-2013

Se ha dirigido a este Nivel Central el Senador de la República don Mariano Ruiz-Esquide Jara, solicitando un pronunciamiento respecto del oficio N° 5.013, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que indicó que el desempeño del cargo técnico del señor Alex Calzadilla Velásquez -funcionario de planta Categoría C Nivel 8, Técnico de Enfermería de Nivel Superior, del Departamento de Salud Municipal de Curanilahue-, no resulta compatible con el ejercicio del cargo de concejal en la misma comuna.

Como cuestión previa, cabe precisar que la aludida Oficina Regional mediante el citado pronunciamiento concluyó, por una parte, que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse acerca de las incompatibilidades de los concejales, por cuanto la ley ha radicado esa materia dentro de la esfera de atribuciones de los tribunales electorales regionales y, por otra, que el desempeño del aludido cargo técnico del señor Calzadilla Velásquez no resulta compatible con el ejercicio del cargo de concejal en la Municipalidad de Curanilahue.

Puntualizado lo anterior, es menester señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los cargos de concejales serán incompatibles, en lo que interesa, con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

En relación a la mencionada norma, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 34.109 y 78.567, ambos de 2012, ha señalado que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 de la citada ley N° 18.695, no corresponde a la Contraloría General, sino que a los tribunales electorales regionales pertinentes, pronunciarse sobre las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales.

Agregan los mismos pronunciamientos, que lo anterior no obsta al ejercicio de las atribuciones dictaminadoras de esta Entidad Fiscalizadora respecto de las incompatibilidades que puedan afectar, desde la perspectiva estatutaria, a los funcionarios públicos que tienen la calidad de concejales, toda vez que ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro del ámbito de competencia de este Órgano Contralor.

Al...

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