Dictamen nº 41718 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475126542

Dictamen nº 41718 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2013

N° 41.718 Fecha: 01-VII-2013Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Ocayo Zepeda, solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en orden a eliminar de su hoja de vida de conductor las anotaciones de tres condenas, cumplidas y ejecutoriadas, que registra por sucesivos delitos de manejo en estado de ebriedad, en atención al tiempo transcurrido y a su irreprochable conducta en el período posterior a la última sentencia.Requerido al efecto, el mencionado servicio informó, en síntesis, que el interesado fue condenado, entre los años 2006 y 2007, en las tres causas que individualiza, por delitos de manejo en estado de ebriedad. Precisa que los respectivos fallos se inscribieron tanto en el Registro General de Condenas como en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, y que -según la preceptiva que detalla- la eliminación de las anotaciones contenidas en este último -como se requiere- supone que antes se borren las inscripciones del primero, lo que, tratándose de más de una condena, debe efectuarse por decreto supremo, de acuerdo a las disposiciones del decreto ley N° 409, de 1932, que establece normas relativas a reos.Añade, finalmente, que si bien las sentencias correspondientes le otorgaron el beneficio de la omisión de las referidas anotaciones en determinados certificados de antecedentes penales, éstas se mantienen registradas en su prontuario penal.

En relación con la materia, en primer término, cabe recordar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo , N° 1, de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a éste le corresponde formar y mantener actualizado, por los medios y en los términos que el reglamento determine, entre otros, el Registro General de Condenas, establecido por el artículo 1° del decreto ley N° 645, de 1925, y el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, creado por el artículo 210 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Al respecto, es del caso señalar que en el primer registro indicado en el párrafo precedente se inscriben todas las sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas por delitos y simples delitos y por las faltas a las que alude, acorde con el artículo 3° del citado decreto ley; en tanto que en el segundo...

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