Dictamen nº 39966 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475125462

Dictamen nº 39966 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2013

N° 39.966 Fecha: 25-VI-2013

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Alejandrina Escalona Arriagada, exdocente de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del dictamen N° 61.428, de 2012, de este origen, el que, acorde con lo establecido en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento referente al eventual derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido que acerca de la misma materia, el señalado municipio había iniciado juicio de jactancia ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, causa Rol N° 4921-2012.

La peticionaria argumenta que la jactancia no es una vía para el cobro de prestaciones laborales, sino que tiene solo por objeto determinar si los profesores deben o no demandar a ese ente edilicio.

Requerido informe al municipio de Concepción, este no lo evacuó en el plazo fijado al efecto, razón por la cual, se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia del mismo.

A su vez, la Contraloría Regional del Biobío ha remitido el ordinario N° 530, de 2013, del señor alcalde de la Municipalidad de Lota, en cuya virtud y conforme a lo resuelto mediante el oficio N° 2.348, de 2013, de esa Sede Regional -que dispusiera el cumplimiento de su oficio N° 13.299, de 2012, ordenando el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, en favor de la docente señora María H. López Álvarez-, ha informado a dicha Contraloría que esa entidad edilicia dedujo ante los Tribunales de Justicia demanda de jactancia en contra de la nombrada persona, exdocente del indicado municipio.

En este sentido, la autoridad alcaldicia expresa que la demanda quedó radicada en el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, causa Rol N° C-1371-2013.

Sobre el particular y en relación al planteamiento formulado por la señora Escalona Arriagada, cumple recordar que este Órgano de Control mediante el citado dictamen N° 61.428, de 2012, en razón de lo ya expuesto, se abstuvo de emitir pronunciamiento acerca de las solicitudes de doce exprofesionales de la educación de la Municipalidad de Concepción, entre los que se encuentra la interesada.

Precisado lo anterior, y efectuado un nuevo estudio de la situación de que se trata, este Organismo Fiscalizador ha estimado pertinente reconsiderar el criterio impugnado, en virtud de los argumentos que a continuación se expondrán.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar...

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