Dictamen nº 64054 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475124582

Dictamen nº 64054 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2013

N° 64.054 Fecha: 04-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padre Las Casas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 80.288, de 2012, de este origen, atendido que, en su opinión, el principio de la continuidad de la empresa contenido en el artículo , inciso segundo, del Código del Trabajo, a que alude tal pronunciamiento, debe aplicarse a la Municipalidad de Freire, toda vez que, según expone, el hecho que esta entidad edilicia haya reubicado a siete trabajadores que se desempeñaban en los jardines infantiles “Manantiales” y “Primeros Pasos” que funcionaban en inmuebles ubicados en su territorio comunal -que posteriormente fueron incorporados al de Padre Las Casas por el artículo 3° de la ley N° 20.578-, habría mantenido vigente su vínculo laboral con aquel municipio.

A su vez, la Municipalidad de Freire señala que en virtud del oficio cuya reconsideración se requiere, puso a disposición de la Municipalidad de Padre Las Casas a los empleados que en cada caso individualiza, a contar del 1 de febrero de 2013.

Por su parte, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones de las señoras Johanna Hunter Devaud; Ana Contreras Huilcafil; Valerie Trejos Muñoz; Priscila Arias Barriga; Andrea Muñoz Quijada, Alodia Araya González, y del señor Donato Gallego Camaño, todos funcionarios contratados bajo las normas del Código del Trabajo, en calidad de indefinidos, por la Municipalidad de Freire para desempeñarse en los mencionados jardines infantiles, servidores quienes fueron a su vez reubicados por esta desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, por las que reclaman el cumplimiento del aludido dictamen N° 80.288, de 2012, ya que habiéndose presentado ante el municipio de Padre Las Casas, dicha entidad edilicia se ha negado a integrarlos.

Requerido informe a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de La Araucanía, esta expresa, en síntesis, que según su parecer en la situación planteada procede aplicar el principio de continuidad de la empresa fijado en el inciso segundo del artículo del Código Laboral, ya que esa preceptiva protege los derechos de los trabajadores.

Como cuestión previa, es útil recordar que el mencionado dictamen N° 80.288, de 2012, de este Órgano de Control, concluyó que tras el cambio introducido por el artículo 3° de la ley N° 20.578-publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2012-, que modificó el límite existente entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR