Dictamen nº 60159 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475124518

Dictamen nº 60159 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013

N° 60.159 Fecha: 23-IX-2013

El Gerente General de la empresa Comercializadora de Trigo S.A. -COTRISA- solicita la reconsideración del dictamen N° 78.411, de 2012, el cual determinó que no resulta procedente que esa entidad rinda como costos asociados al convenio de transferencia de recursos que celebró con el Ministerio de Agricultura para la ejecución del Programa de Compra de Trigo 2012, las pérdidas que le significó la venta de instrumentos financieros efectuada con la finalidad de obtener fondos para el desarrollo de este último ni los intereses que dejó de percibir por la enajenación anticipada de dichos bienes. Precisó, además, que la no presentación de los documentos justificativos de los egresos que se pretende solventar, obsta su aprobación.

Afirma el recurrente que dichas mermas se encuentran directamente relacionadas con el convenio antes mencionado, pues la empresa necesita tener liquidez a fin de ejecutar el programa y para ello debe vender adelantadamente los documentos antes referidos, contando esas actuaciones con los correspondientes respaldos que demuestran las transacciones bancarias que afectan negativamente a su patrimonio, los cuales fueron oportunamente puestos a disposición del Ministerio de Agricultura. Del mismo modo, sostiene que en la revisión del Programa de Compra de Trigo 2011 este Organismo Contralor validó la rendición de ese tipo de desembolsos, según da cuenta el informe N° 247, de 2011, emitido al término de una auditoría a la regularidad de sus operaciones.

Requerido sobre la materia, el Ministerio de Hacienda considera que los egresos de que se trata pueden calificarse como inherentes al programa en cuestión, pues COTRISA incurrió en ellos a fin de disponer de los recursos necesarios para sufragar el plan de intervención en el mercado del trigo. No obstante, ello solo resulta sostenible en la medida que aquellos se encuentren considerados explícitamente en el convenio, así como también la forma de cálculo de los mismos -la cual debe contemplar la gestión más eficiente posible- y su rendición de cuentas.

A su turno, el Ministerio de Agricultura, a petición de este Organismo Contralor, sostiene que las pérdidas a ser cubiertas por las transferencias reguladas en el convenio celebrado con la peticionaria, deben consistir en las diferencias que se generen entre los valores de compra y venta de trigo, y en los gastos inherentes a esas operaciones, tales como corretajes, fletes, o almacenajes, entre otros...

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