Dictamen nº 54966 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475124506

Dictamen nº 54966 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2013

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 54.966 Fecha : 27-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Valparaíso, solicitando la reconsideración del dictamen N° 16.418, de 2013, que se pronunció acerca de los artículos 6°, inciso primero, 29 y 30 de la ordenanza sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público para Ejercer Temporalmente el Comercio, aprobada por el decreto N° 3.214, de 2011, de esa entidad edilicia.

Como cuestión previa, y en términos generales, conviene recordar que el aludido pronunciamiento, al momento de efectuar el análisis del texto reglamentario local de que se trata, tuvo en consideración que según lo han precisado los dictámenes Nºs. 57.187, de 2009, y 43.461, de 2011, entre otros, el artículo 12 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, habilita a estas para dictar ordenanzas, debiendo sujetarse estrictamente al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia y sin que puedan imponerse mayores exigencias que las legalmente previstas al efecto.

Ahora bien, en primer lugar, el dictamen que se impugna se refirió a lo dispuesto en el citado artículo 6° de la normativa comunal en comento, el cual establece, en lo que interesa, que “El permiso para ejercer temporalmente el comercio de bienes nacionales de uso público tendrá un mes de vigencia.”.

Se hizo presente, al respecto, que tratándose del otorgamiento de un permiso para el desarrollo de una actividad afecta a patente comercial en un bien nacional de uso público, aun cuando al alcalde le asiste la facultad discrecional de establecer las condiciones a las que aquel debe sujetarse, el ejercicio de tal potestad debe tener en consideración que el permisionario, por el pago de la correspondiente patente, se encuentra habilitado para desarrollar su actividad lucrativa en un lugar determinado por el respectivo período tributario, por lo que si el permiso de que se trate termina antes del mismo, procederá que al contribuyente le sea devuelto el monto que hubiere pagado por concepto de esa contribución, en forma proporcional al tiempo en que eventualmente se vea impedido de ejercer la actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de aquellas actividades comerciales transitorias realizadas en bienes nacionales de uso público o en sitios municipales o particulares, que por su naturaleza u objetivos se vinculen con circunstancias especiales, determinadas u ocasionales, como ferias de navidad, puestos y ramadas de fiestas populares, típicas u otras, se indicó que estas, excepcionalmente, no pagan patente, ya que dicha autorización grava el ejercicio habitual de actividades lucrativas, lo que significa estabilidad, prolongación y permanencia del establecimiento, según la calificación que realice el municipio.

En su presentación, la entidad edilicia recurrente sostiene que lo señalado por este Organismo de Control dice relación con la generalidad de los permisos que se otorgan para el desarrollo de actividades que por sus...

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